Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.

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6 años 6 meses antes #61138 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Estimado Alfredo:

Según publica la Seguridad Social en su página web, en cuanto a la compatibilidad de la pensión de orfandad con la pensión de incapacidad permanente/jubilación:
«Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.»
En consecuencia, creo que tendrá que elegir entre la pensión de incapacidad permanente que percibe ahora, y la pensión de orfandad a la que podría acceder cuando fallezca su padre.
Este es el enlace: www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...64/10966/28520/28528
un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Alfredo
  • Autor del tema
6 años 6 meses antes #61137 por Alfredo
Respuesta de Alfredo sobre el tema Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Tengo una incapacidad permanente absoluta tengo 41 años percibo una pensión de 933€ tengo derecho a la pensión de orfandad por fallecer mi padre es decir podría sumar a mi pensión la pensión de orfandad?
  • María José Alonso
10 años 10 meses antes #56736 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Estimada Mai:

Mientras usted no trabaje, o trabajando sus ingresos resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual (en 2015 son 9080,40€), la edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad se amplía hasta los 25 años (pero no por tener una discapacidad).

Si usted estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Superados los 25 años la unica forma de conservar la pensión es conseguir la declaración de inacapacidad permanente o gran invalidez para trabajar.

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante (su madre), o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

No obstante, debe tenerse en cuenta que:

Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:

Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:

En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido del SMI.

Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.

El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.

La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

A la pensión de su madre y de su hermana no le afecta que usted .

Un saludo muy cordial


María José Alonso Parreño
  • Mai
  • Autor del tema
10 años 10 meses antes #56727 por Mai
Buenas:
Me gustaría preguntar.
-Recibo una pensión de orfandad de 193€ (debería de cobrar menos porque cobro unos mínimos porque mi padre era autónomo y la pensión era muy baja).
-Hace 4 años me diagnosticaron una discapacidad del 33%
-Por ello tengo derecho a mas años de pensión? A una pensión para siempre?
-Quiero comenzar a trabajar porque veo que en mi familia andamos justas... En que me puede perjudicar ya sea con mi pensión o la de mi hermana pequeña y con la de viudedad de mi madre. Aunque quiera trabajar quiero seguir estudiando. Tengo 22 años.

Saludos y muchas gracias
  • María José Alonso
14 años 8 meses antes #50873 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Estimado Rafael:

Efectivamente el 52 por 100 adicional se repartiría entre los dos hermanos a partes iguales.

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño
  • rafael lozano
  • Autor del tema
14 años 8 meses antes #50872 por rafael lozano
Respuesta de rafael lozano sobre el tema Re: Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
en el caso de que hubiese dos hermanos con discapacidad se repartiria dicho 52%?
o en que porcentaje quedaria.
muchas gracias de nuevo
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