Cet y orfandad.
- María José Alonso
13 años 6 meses antes #53330
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Estimada Clara:
Si la carta que han recibido es una resolución no les queda otra solución que recurrir, primero en vía administrativa (para lo cual no es imprescindible abogado) y si no se estimara el recurso en vía judicial. Me parece que su mensaje no se ha insertado completo pues queda cortada la frase sobre que le asusta la idea, y no entiendo porqué.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si la carta que han recibido es una resolución no les queda otra solución que recurrir, primero en vía administrativa (para lo cual no es imprescindible abogado) y si no se estimara el recurso en vía judicial. Me parece que su mensaje no se ha insertado completo pues queda cortada la frase sobre que le asusta la idea, y no entiendo porqué.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Clara
- Autor del tema
13 años 6 meses antes #53327
por Clara
Respuesta de Clara sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Hola,
Dejo aquí mi nueva dirección (la otra no puedo abrirla no sé porque), aunque ya he podido ver la sentencia que me indicaba en el mensaje anterior. Pero entonces para que mi hermana cobrara ¿tendría que poner una demanda? Eso me asusta porqwuer
¿no hay otra manera más simple?
Gracias,
Dejo aquí mi nueva dirección (la otra no puedo abrirla no sé porque), aunque ya he podido ver la sentencia que me indicaba en el mensaje anterior. Pero entonces para que mi hermana cobrara ¿tendría que poner una demanda? Eso me asusta porqwuer
¿no hay otra manera más simple?
Gracias,
Responder a Clara
- María José Alonso
13 años 6 meses antes #53321
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Estimada Clara:
He intentado enviar la sentencia a su dirección de e-mail pinchando en su nombre y me devuelve el mensaje. Puede facilitarme la dirección correcta aquí o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
He intentado enviar la sentencia a su dirección de e-mail pinchando en su nombre y me devuelve el mensaje. Puede facilitarme la dirección correcta aquí o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
13 años 6 meses antes #53316
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Estimada Clara:
Efectivamente se refieren a que la Seguridad Social no tenía reconocida la incapacidad cuando falleció su padre. Sin saber todos los detalles del caso me da la impresión de que su hermana tiene derecho, así que le envío por e-mail la sentencia a la que me refería en mi mensaje anterior que le puede servir de base para el recurso. Le aconsejo que consulte con todos los detalles a un abogado de confianza de su localidad para redactar el recurso.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Efectivamente se refieren a que la Seguridad Social no tenía reconocida la incapacidad cuando falleció su padre. Sin saber todos los detalles del caso me da la impresión de que su hermana tiene derecho, así que le envío por e-mail la sentencia a la que me refería en mi mensaje anterior que le puede servir de base para el recurso. Le aconsejo que consulte con todos los detalles a un abogado de confianza de su localidad para redactar el recurso.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Clara
- Autor del tema
13 años 6 meses antes #53313
por Clara
Respuesta de Clara sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Hola,
Quería hacer una pregunta relacionada con este tema. Hemos pedido la orfandad para mi hermana, que igual que el caso anterior trabaja en un CET (50% discapacidad)
Nos ha llegado un carta que dice que le deniegan la prestación porque no tenía la incapacidad permanente en grado de absoluta en el momento del hecho causante (la muerte de mi padres, supongo).
Mi pregunta es ¿se refieren a que no había pasado un reconocimiento para la incapacidad antes de la muerte de mi padre? Porque mi hermana siempre ha tenido las mismas características (su discapacidad es de nacimiento)
Gracias,
Quería hacer una pregunta relacionada con este tema. Hemos pedido la orfandad para mi hermana, que igual que el caso anterior trabaja en un CET (50% discapacidad)
Nos ha llegado un carta que dice que le deniegan la prestación porque no tenía la incapacidad permanente en grado de absoluta en el momento del hecho causante (la muerte de mi padres, supongo).
Mi pregunta es ¿se refieren a que no había pasado un reconocimiento para la incapacidad antes de la muerte de mi padre? Porque mi hermana siempre ha tenido las mismas características (su discapacidad es de nacimiento)
Gracias,
Responder a Clara
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52888
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Cet y orfandad.
Estimada Victoria:
Completo la información que le di. Si su hijo tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la pensión es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, a la luz del art. 179.2.I LGSS y art. 10.1 del Real Decreto 1647/1997. Si no lo tiene reconocido puede tramitarlo en el propio expediente de solicitud de la pensión de orfandad. Es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 10 noviembre 2009 (RJ 2010\70).
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Completo la información que le di. Si su hijo tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la pensión es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, a la luz del art. 179.2.I LGSS y art. 10.1 del Real Decreto 1647/1997. Si no lo tiene reconocido puede tramitarlo en el propio expediente de solicitud de la pensión de orfandad. Es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 10 noviembre 2009 (RJ 2010\70).
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
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