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Historial del Tema: esterilizacion!!!
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- Karen Molina
Hola!!! de antemano darles las gracias a down 21 por informarnos como siempre y estar tan abiertos para responder a todas nuestras inquietudes... bueno actualmente estoy trabajando con una chica sindrome down de 14 años de edad; la madre me dijo que la queria esterelizar y me pregunto a mi si sabia algo sobre el tema... y bueno me quede corta para responder por ese motivo quisiera preguntar cual es su opinion con respecto a ello??? que es lo mejor?? y donde puedo conseguir informacion?? muchas gracias... karen
- María José Alonso Parreño
Estimada Karen:
Voy a informarla desde un punto de vista jurídico y desde la perspectiva del Derecho español.
El tema de la esterilización es muy delicado porque en el pasado hubo regímenes totalitarios en distintos países que forzaron la esterilización de las personas con discapacidad intelectual, a veces incluso sin que ellos ni sus familias lo supieran.
Por ello la esterilización de personas con discapacidad intelectual es algo que precisa de unas garantías jurídicas. Para ello es preciso obtener una sentencia de incapacitación judicial y bien al solicitar la incapacitación o bien en un momento posterior solicitar la autorización judicial para preceder a una esterilización.
Antes de que se pronuncie el juez, es necesario el dictamen de dos médicos, informe del Ministerio Fiscal y examen de la persona en cuestión por el juez. Sólo se concederá la esterilización si esa decisión redunda en interés de la persona incapacitada.
El art. 156 segundo párrafo del Código Penal español dice:
“Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.”
Sin estas garantías la esterilización constituye un delito de lesiones. Es de suponer que en El Salvador se ha dictado una legislación similar. Consulte en el colegio de abogados más próximo a su domicilio o al Ministerio Fiscal si esta figura existe en su país.
En todo caso El Salvador es parte y ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo art. 23 apartado establece:
Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;
c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Ello quiere decir que en El Salvador seguro que hay unas garantías jurídicas antes de proceder a una esterilización.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño



