Estimada Elena:
En este tema se da una situación un poco extraña: Si puedes elegir el horario en el que trabajarás la jornada reducida siempre y cuando reduzcas aún más la jornada y argumentes bien el cambio, es decir la escolarización de tu hijo, como que se hace en interés del niño y para conciliar la vida laboral y familiar y ejercer bien la patria potestad.
Transcribo el art. 37.6 estatuto de los trabajadores:
“Art. 37 apartado 6. del Estatuto de los Trabajadores. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563) .”
La jurisprudencia ha dado la razón a la trabajadora en temas de concreción horaria dentro del contexto de solicitar reducción de jornada o más reducción de jornada en Sentencias del Tribunal Supremo de 20 julio 2000 (RJ 2000, 7209) y 11 diciembre 2001 (RJ 2002, 2025). También en el mismo sentido STSJ Galicia Sala de lo Social, Sección 1ª 24 octubre 2008, (AS 2008, 2839), sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid de 7 julio 2008 (AS 2008, 1787),
Sin embargo si mantienes la misma cantidad de jornada y solo pides un cambio de horario, pueden muy bien no darte la razón. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª de 18 de junio de 2008, (RJ 2008, 4230) dijo, en un caso como el tuyo, en el que había reconocida una reducción de jornada para cuidar de una hija con discapacidad, que no era aplicable este artículo del Estatuto de los Trabajadores sino que el supuesto se encuadra en el 34 apartado 8 que dice que : "El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.”
Hubo dos magistrados que defendieron la postura contraria, que la trabajadora tenía derecho al cambio de horario sin reducir más la jornada, pero su criterio no prevaleció.
También es interesante la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, sección 1ª de 13 de junio de 2008 (RJ 2008, 4227), en el que una madre pedía cambio de horario para cuidar de un menor de 6 años sin reducir la jornada y que fue desestimado con votos articulares de dos magistrados en contra, en línea con la sentencia anterior.
No obstante la sentencia Juzgado de lo Social num2 de Santander 30 junio 2008 (AS 2008, 2176), si dio la razón a la madre sin reducir más la jornada pero es una sentencia de rango menor.
Es importante comprobar si hay alguna disposición aplicable en el convenio colectivo. Le ruego que me informe de la CCAA en la que trabaja.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño