Estimada Beatriz:
La reducción de jornada a que se refiere, viene regulada en el art. 37.5 del Estatuto de los trabajadores cuyo texto modificado en su primer párrafo por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad es el siguiente:
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
En principio está reducción de jornada no tiene limitación temporal mientras persista la discapacidad y el que esta persona no tenga actividad retribuida. En mi opinión debe notificar a la empresa la discapacidad de su hija cuando vaya a vencer la reduccion de jornada concedida o desde ya si lo desea.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño