Responder: Plan concilia y Reforma laboral

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Historial del Tema: Plan concilia y Reforma laboral

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Estimado Javi:

He mirado la Ley de la Función Pública de Canarias (Ley 2/1987, de 30 de marzo) y en los artículos 47 a 50 que se refieren a permisos y licencias no veo nada en temas como los que ha comentado del Plan Concilia o lo que refiere Chus para Castilla y León.

En el art. 89 se dice que «Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley.»

No me parece que le sea aplicable el Plan Concilia en función de dicha norma, no sé si existe otra que usted conozca.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Javi
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Acabo de leer la segunda contestación del Foro además de ver que la prensa nacional vuelve a señalar otra vez a los funcionarios haciendo referencia a otra ampliación de jornada laboral, con lo que me veré abocado a la reducción de la jornada con la consiguiente reducción de salario.

Aclaro, como me indican, que trabajo en la Administración Local, subescala de servicios especiales en un Ayuntamiento de Canarias por si eso puede aclarar más.

Además he visto un enlace jurídico que a las demás personas en mi situación puede ayudarles. Y repito, muchísimas gracias.

laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reducc...-de-jornada-por.html

  • Javi
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Muchísimas gracias por su atención.

  • chus
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Es fundamental saber a qué admón. perteneces, hay legislación autonómica que contempla la reducción de 1 hora diaria del trabajo, a la que te podrías acoger.

ejmeplo en CyL:

DECRETO 210/2000,de 11 de octubre, sobre vacaciones,licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL 17-10-2000.

art. 15

g) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo,previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

Y si eres funcionario admón local:

- Jornada: art. 94 Ley 7/85

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

- Permisos: art. 142 texto refundido 781/1986

Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

  • chus
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Es fundamental saber a qué admón. perteneces, hay legislación autonómica que contempla la reducción de 1 hora diaria del trabajo.

ejmeplo en CyL:

DECRETO 210/2000,de 11 de octubre, sobre vacaciones,licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BCyL 17-10-200.

art. 15

g) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo,previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

Y si eres funcionario admón local:

- Jornada: art. 94 Ley 7/85

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

- Permisos: art. 142 texto refundido 781/1986

Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

  • María José Alonso
14 años 3 semanas antes
Re: Plan concilia y Reforma laboral

Estimado Javier:

Entiendo que usted es funcionario de la Administración General del Estado. He estado mirando la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7 julio 2012) y no veo ninguna disposición que modifique el Plan Concilia.

La flexibilidad contemplada quiere decir que si usted entra a trabajar media hora más tarde tendrá que salir de trabajar también media hora más tarde.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño