Legislación atención temprana comunidad de Madrid
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 1 mes antes #47394
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Legislación atención temprana comunidad de Madrid
Estimada Maribel:
Los Centros Base de atención a la discapacidad dependen de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y dentro de esta de la D. G. de Servicios Sociales
C/ Alcalá, 63. 2ª planta.
Código Postal: 28014 Madrid.
La Directora General es doña Carmen Pérez Anchuela.
Entiendo que los servicios de atención temprana que se prestan en los Centros Base dependen de ella. Creo que todos los Centros Base cuentan con fisioterapeuta, porque atienden cualquier tipo de discapacidad. Mira el siguiente link:
www.educa.madrid.org/cms_tools/files/128...Asuntos-Sociales.pdf
Los Centros de Atención temprana contratados dependen del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
En tu caso presentar por Registro el escrito dirigido a la DG de Servicios Sociales me parece lo más oportuno, expresando vuestra preocupación y exigiendo que se cubra la plaza. Entiendo que el plazo que tienen para contestar es de tres meses.
En cuanto a la forma del escrito, asegúrate de que contenga los datos exigidos por el art. 70 de la LRJPAC, es decir:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En cuanto a qué normas se pueden citar, la autonómica no es muy fuerte: art. 25 Ley 6/1995 de Infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid, y Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Veo mejor citar Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal, disposición adicional adicional decimotercera y Convención ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, art. 26.
También podéis presentar una queja ante el defensor del Menor de la Comunidad de Madrid si no se cubre la plaza (ahora no creo que den crédito a simples rumores).
Te pongo un link a la web de genysi donde hay una referencia al informe del Defensor del menor sobre este tema en 2008.
www.genysi.es/index.php?option=com_conte...egory&id=1&Itemid=44
En caso de no recibir respuesta os recomiendo acudir a un abogado para estudiar la conveniencia de acudir al Juzgado.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Los Centros Base de atención a la discapacidad dependen de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y dentro de esta de la D. G. de Servicios Sociales
C/ Alcalá, 63. 2ª planta.
Código Postal: 28014 Madrid.
La Directora General es doña Carmen Pérez Anchuela.
Entiendo que los servicios de atención temprana que se prestan en los Centros Base dependen de ella. Creo que todos los Centros Base cuentan con fisioterapeuta, porque atienden cualquier tipo de discapacidad. Mira el siguiente link:
www.educa.madrid.org/cms_tools/files/128...Asuntos-Sociales.pdf
Los Centros de Atención temprana contratados dependen del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
En tu caso presentar por Registro el escrito dirigido a la DG de Servicios Sociales me parece lo más oportuno, expresando vuestra preocupación y exigiendo que se cubra la plaza. Entiendo que el plazo que tienen para contestar es de tres meses.
En cuanto a la forma del escrito, asegúrate de que contenga los datos exigidos por el art. 70 de la LRJPAC, es decir:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En cuanto a qué normas se pueden citar, la autonómica no es muy fuerte: art. 25 Ley 6/1995 de Infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid, y Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Veo mejor citar Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal, disposición adicional adicional decimotercera y Convención ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, art. 26.
También podéis presentar una queja ante el defensor del Menor de la Comunidad de Madrid si no se cubre la plaza (ahora no creo que den crédito a simples rumores).
Te pongo un link a la web de genysi donde hay una referencia al informe del Defensor del menor sobre este tema en 2008.
www.genysi.es/index.php?option=com_conte...egory&id=1&Itemid=44
En caso de no recibir respuesta os recomiendo acudir a un abogado para estudiar la conveniencia de acudir al Juzgado.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- MARIBEL
- Autor del tema
16 años 1 mes antes #47391
por MARIBEL
Legislación atención temprana comunidad de Madrid Publicado por MARIBEL
Tengo un hijo con Síndrome de Down con 2 años, que acude a un centro base de la comunidad de Madrid a recibir atención temprana. En septiembre el fisioterapeuta se jubila y corre el rumor que no se va cubrir su plaza, por lo que no pueden asegurarnos plaza para nuestros hijos en el centro.
Hemos pensado escribir un documento a la conserjería de asuntos sociales manifestando nuestro malestar. Necesito vuestra ayuda para realizar este escribo.¿A quién tiene que estar dirigido el escrito? ¿Debe tener alguna estructura particular? ¿Existe algún artículo legal o en el libro blanco de atención temprana para poder referenciarlo con el que podamos reflejar el derecho de nuestros hijos? ¿Cuánto tiempo debemos esperar respuesta de la administración? ¿En caso de no recibir respuesta, qué otras medidas podemos tomar, cuales serían los pasos a seguir? Gracias.
Hemos pensado escribir un documento a la conserjería de asuntos sociales manifestando nuestro malestar. Necesito vuestra ayuda para realizar este escribo.¿A quién tiene que estar dirigido el escrito? ¿Debe tener alguna estructura particular? ¿Existe algún artículo legal o en el libro blanco de atención temprana para poder referenciarlo con el que podamos reflejar el derecho de nuestros hijos? ¿Cuánto tiempo debemos esperar respuesta de la administración? ¿En caso de no recibir respuesta, qué otras medidas podemos tomar, cuales serían los pasos a seguir? Gracias.
Responder a MARIBEL
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