DUDA LEY DEPENDENCIA (2)
- MAMI
- Autor del tema
15 años 7 meses antes #48734
por MAMI
Respuesta de MAMI sobre el tema Re: DUDA LEY DEPENDENCIA (2)
La trabajadora social "suplente" que nos atendió y que nos dió esta información me comentó en la entrevista que ella llevaba expedientes de adultos, no de niños, pero que se había asesorado antes de hacer nuestra entrevista por si había diferencias.
Ésta me comentó que el PIA se elaboraba para el niño y que la limpieza del hogar, que era un servicio que se solicitava para el niño y que evidentemente le repercutía, a parte de la cuestión higienica, porque esto me liberiaría para poder dedicarle más tiempo. El niño tiene 5 años.
Conseguí en estos días una copia del PIA que firme y aquí sólo indica horas de "SAD" (si quieres te escaneo el documento y lo ves tú misma).
Yo creo, como valoración personal (desde mi pequeño enfado por el tiempo que me están haciendo "perder"), que la asistente no tiene que "interpretar" la ley, si hay algo que no sabe, se debería asesorar e informar, no derivarme y marearme, que es lo que hasta la fecha está haciendo.
La nueva asistente insiste en que son cosas diferentes, que SAD es "servei d'ajut a domicili", es decir, un cuidador y SALL es "servei d'ajut a la llar" que serían las horas de una persona para la ayuda en la limpieza del hogar.
Yo leo, como te comenté, lo que veo escrito en la web de la generalitat es que el SAD, incluye ambos conceptos, cuidador y limpieza, pero ella insiste en que estoy equivocada. Ella en ningún momento me dice que es para adultos sino que la ley no comprende esta ayuda.
En cualquier caso, estoy en espera de que me den hora para hablar con el contacto de PRODEP de la Generalitat.
Puede haberse tratado de un "malentendido", que sea un servicio para personas adultas, pero en cualquier caso, yo tampoco leo que la edad sea motivo de exclusión del servicio.
Gracias por tu paciencia.
Ésta me comentó que el PIA se elaboraba para el niño y que la limpieza del hogar, que era un servicio que se solicitava para el niño y que evidentemente le repercutía, a parte de la cuestión higienica, porque esto me liberiaría para poder dedicarle más tiempo. El niño tiene 5 años.
Conseguí en estos días una copia del PIA que firme y aquí sólo indica horas de "SAD" (si quieres te escaneo el documento y lo ves tú misma).
Yo creo, como valoración personal (desde mi pequeño enfado por el tiempo que me están haciendo "perder"), que la asistente no tiene que "interpretar" la ley, si hay algo que no sabe, se debería asesorar e informar, no derivarme y marearme, que es lo que hasta la fecha está haciendo.
La nueva asistente insiste en que son cosas diferentes, que SAD es "servei d'ajut a domicili", es decir, un cuidador y SALL es "servei d'ajut a la llar" que serían las horas de una persona para la ayuda en la limpieza del hogar.
Yo leo, como te comenté, lo que veo escrito en la web de la generalitat es que el SAD, incluye ambos conceptos, cuidador y limpieza, pero ella insiste en que estoy equivocada. Ella en ningún momento me dice que es para adultos sino que la ley no comprende esta ayuda.
En cualquier caso, estoy en espera de que me den hora para hablar con el contacto de PRODEP de la Generalitat.
Puede haberse tratado de un "malentendido", que sea un servicio para personas adultas, pero en cualquier caso, yo tampoco leo que la edad sea motivo de exclusión del servicio.
Gracias por tu paciencia.
Responder a MAMI
- María José Alonso
15 años 7 meses antes #48730
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: DUDA LEY DEPENDENCIA (2)
Estimada mami:
Gracias por la felicitación navideña, me encuentro muy bien.
Efectivamente la ayuda a domicilio comprende tanto atención personal como atención de las necesidades domésticas o del hogar. Esto viene previsto en el art. 23 de la Ley 39/2006 y nada se dice respecto a los niños que los excluya (entiendo que su hijo es menor de edad). Me parece que quizás la nueva trabajadora social interpreta que la ayuda de limpieza no corresponde a los niños, porque no viven nunca solos, ni hacen el grueso de las tareas del hogar, aunque no estén en situación de dependencia. Debe de pensar que es una ayuda para personas ancianas que viven solas para que puedan permanecer en su casa. Confieso que yo nunca he pensado en una ayuda de atención a necesidades domésticas como destinada a los niños. ¿Le ofrecen la ayuda a domicilio en modalidad atención personal? ¿Lo especificaba el PIA que firmaron?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Gracias por la felicitación navideña, me encuentro muy bien.
Efectivamente la ayuda a domicilio comprende tanto atención personal como atención de las necesidades domésticas o del hogar. Esto viene previsto en el art. 23 de la Ley 39/2006 y nada se dice respecto a los niños que los excluya (entiendo que su hijo es menor de edad). Me parece que quizás la nueva trabajadora social interpreta que la ayuda de limpieza no corresponde a los niños, porque no viven nunca solos, ni hacen el grueso de las tareas del hogar, aunque no estén en situación de dependencia. Debe de pensar que es una ayuda para personas ancianas que viven solas para que puedan permanecer en su casa. Confieso que yo nunca he pensado en una ayuda de atención a necesidades domésticas como destinada a los niños. ¿Le ofrecen la ayuda a domicilio en modalidad atención personal? ¿Lo especificaba el PIA que firmaron?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- MAMI
- Autor del tema
15 años 7 meses antes #48728
por MAMI
DUDA LEY DEPENDENCIA (2) Publicado por MAMI
Ante todo Felices Fiestas a todos y en especial a tí Mª José, espero que ya estés recuperada de tu intervención plenamente.
En estos días también me intervinieron a mí por lo que no pude escribirte antes.
El pasado día 15, tal y como te comenté en una consulta que te hacía hace unas semanas, tuve reunión con la trabajadora social de nuestra nueva población.
Estoy a la espera de que me den hora con el contacto de Prodep de la Generalitat, pues ella continúa en sus trece, me comentó en la reunión que yo o la trabajadora social que me informó de mi anterior población, confundimos la ayuda SAD (servicio de atención a domicilio), con la ayuda SALL (servicio de atención al hogar (a la llar en catalán, de ahí las siglas)).
Yo he leido y releido los enlaces que me diste y otros que he ido encontrando en la web de la generalitat y continuo sin tenerlo claro.
En todas partes encuentro un apartado que habla, para personas con dependencia, de SAD, servicio de atención a domicilio, que comprende:
- servicio de atención en el hogar
- cuidado personal
te paso el link, aunque está en catalán:
www20.gencat.cat/portal/site/dasc/menuit...RD&vgnextfmt=default
Yo continuo entendiendo que el servicio de atención en el hogar (servicio de ayuda a la limpieza en el hogar) nos corresponde, según me informó la 1er asistente (que ahora me he enterado, era una suplente y la asistente que está en su lugar, no se quiere responsabilizar de lo que ésta me dijo, es más, a mi me ha comentado por teléfono que sí nos corresponde y cuando ha hablado con nuestra nueva asistente a ella le ha dicho que nos ha explicado claramente que solo nos corresponden las horas de cuidador personal)
En este "impas", llamé a la generalitat para preguntarles si ya teníamos fecha para empezar a cobrar (por cierto, nos han empezado a pagar, pero como tú nos comentaste, un porcentaje de los atrasos, el resto nos lo pagaran en 5 años, pero me comentaron que nos llegaría una carta explicandolo), pues bien, aprovechando esta llamada, les expuse mi duda y me dijeron que sí me correspondía.
Bien, ya me dirás (perdona el rollo...)
En estos días también me intervinieron a mí por lo que no pude escribirte antes.
El pasado día 15, tal y como te comenté en una consulta que te hacía hace unas semanas, tuve reunión con la trabajadora social de nuestra nueva población.
Estoy a la espera de que me den hora con el contacto de Prodep de la Generalitat, pues ella continúa en sus trece, me comentó en la reunión que yo o la trabajadora social que me informó de mi anterior población, confundimos la ayuda SAD (servicio de atención a domicilio), con la ayuda SALL (servicio de atención al hogar (a la llar en catalán, de ahí las siglas)).
Yo he leido y releido los enlaces que me diste y otros que he ido encontrando en la web de la generalitat y continuo sin tenerlo claro.
En todas partes encuentro un apartado que habla, para personas con dependencia, de SAD, servicio de atención a domicilio, que comprende:
- servicio de atención en el hogar
- cuidado personal
te paso el link, aunque está en catalán:
www20.gencat.cat/portal/site/dasc/menuit...RD&vgnextfmt=default
Yo continuo entendiendo que el servicio de atención en el hogar (servicio de ayuda a la limpieza en el hogar) nos corresponde, según me informó la 1er asistente (que ahora me he enterado, era una suplente y la asistente que está en su lugar, no se quiere responsabilizar de lo que ésta me dijo, es más, a mi me ha comentado por teléfono que sí nos corresponde y cuando ha hablado con nuestra nueva asistente a ella le ha dicho que nos ha explicado claramente que solo nos corresponden las horas de cuidador personal)
En este "impas", llamé a la generalitat para preguntarles si ya teníamos fecha para empezar a cobrar (por cierto, nos han empezado a pagar, pero como tú nos comentaste, un porcentaje de los atrasos, el resto nos lo pagaran en 5 años, pero me comentaron que nos llegaría una carta explicandolo), pues bien, aprovechando esta llamada, les expuse mi duda y me dijeron que sí me correspondía.
Bien, ya me dirás (perdona el rollo...)
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