- Mensajes: 597
Dudas Ley de Dependencia
- María José Alonso
- Fuera de línea
Menos
Más
8 años 2 días antes #60064
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dudas Ley de Dependencia
Estimada María José.
Tiene dos opciones:
1ª Recurrir en alzada (vía administrativa) la resolución de grado de dependencia en el plazo de un mes desde la fecha en que recibió la notificación, y si le desestiman el recurso, o se produce silencio administrativo, acudir a la vía contencioso administrativa en los juzgados. Para que prospere conviene presentar una valoración paralela firmada por un perito.
2ª Esperar un tiempo y pedir una revisión por agravamiento pero pueden darle la misma puntuación o incluso menos.
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Tiene dos opciones:
1ª Recurrir en alzada (vía administrativa) la resolución de grado de dependencia en el plazo de un mes desde la fecha en que recibió la notificación, y si le desestiman el recurso, o se produce silencio administrativo, acudir a la vía contencioso administrativa en los juzgados. Para que prospere conviene presentar una valoración paralela firmada por un perito.
2ª Esperar un tiempo y pedir una revisión por agravamiento pero pueden darle la misma puntuación o incluso menos.
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Mª Jose
- Autor del tema
8 años 3 días antes #60061
por Mª Jose
Respuesta de Mª Jose sobre el tema Dudas Ley de Dependencia
buenas tardes, recientemente nos han comunicado la resolución del grado de dependencia que solicitamos para nuestro hijo con síndrome de down. No estamos de acuerdo con el grado I de dependencia que le han reconocido (con una puntuacion de 49,14, cuando el grado II es apartir de 50 puntos)puesto que consideramos que no es real y su necesidad de apoyo es para casi todas llas actividades de la vida cotidiana puesto que le falta iniciativa par hacerlo por si solo. qué podemos hacer? es factible que prospere una revisión del grado o podemos inicar el tramite de nuevo?. muchas gracias
Responder a Mª Jose
- María José Alonso
14 años 23 horas antes #52460
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Dudas Ley de Dependencia
Estimado Josu:
En mi opinión la situación no cambia si la madre solicita el reconocimiento de la situación de dependencia. Seguirá cobrando la prestación familiar por hijo a cargo en rzón de su hijo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
En mi opinión la situación no cambia si la madre solicita el reconocimiento de la situación de dependencia. Seguirá cobrando la prestación familiar por hijo a cargo en rzón de su hijo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- josu
- Autor del tema
14 años 2 días antes #52444
por josu
Respuesta de josu sobre el tema Re: Dudas Ley de Dependencia
la madre que tiene un hijo mayor de edad con una minusvalia del 66%, cobra una pensión PF (prestación familiar por hijo a cargo) de 347´60 € y el hijo cobra 296´69 € de pensión SS (Orfandad).
¿En caso de que la madre merme sus facultades físicas y solicite para ella la ley de dependencia para ella, como le afectaría a lo que viene cobrando por el hijo de la prestación familiar por hijo a cargo?
¿En caso de que la madre merme sus facultades físicas y solicite para ella la ley de dependencia para ella, como le afectaría a lo que viene cobrando por el hijo de la prestación familiar por hijo a cargo?
Responder a josu
- Cristina
- Autor del tema
15 años 6 meses antes #48879
por Cristina
Respuesta de Cristina sobre el tema Re: Dudas Ley de Dependencia
Hola!
Muchísimas gracias a las dos por vuestras respuestas, me habéis aclarado perfectamente mis dudas no sólo a mí si no también al resto de padres que les podré aclarar en qué estaban confudidos. Muchas gracias de nuevo
Muchísimas gracias a las dos por vuestras respuestas, me habéis aclarado perfectamente mis dudas no sólo a mí si no también al resto de padres que les podré aclarar en qué estaban confudidos. Muchas gracias de nuevo
Responder a Cristina
- María José Alonso
15 años 6 meses antes #48877
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Dudas Ley de Dependencia
Estimada Cristina:
Contesto a sus preguntas:
-- Tengo entendido que si estas cobrando una ayuda para cuidado en el entorno familiar y tu hijo pasa a un Centro Ocupacional automáticamente se anula el cobro de la ayuda, es decir es incompatible.¿es así?
Con los centros ocupacionales hay cierta confusión. En el catálogo de servicios que aparece en el art. 15 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia no se incluyen los Centros Ocupacionales, y sin embargo en la Comunidad de Madrid se están incluyendo en algunos Programas Individuales de Atención como Centros de Atención Diurna y creo que más recientemente también como servicios de promoción de la autonomía personal de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2010, apartado Tercero.1.2.
Si en el PIA se incluye como centro de atención diurna solo será compatible si es atención diurna no intensiva (2-3 días/semana) y con Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) de dedicación parcial (se reduce un 50% de su cuantía) según art. 10.1.e) Orden 626/2010.
Si en el PIA se incluye como servicio de promoción de la autonomía personal entonces si será compatible con PECEF de dedicación completa art. 10.1.d) Orden 626/2010.
La prestación por hijo a cargo es incompatible también con la ayuda para el cuidado en el entorno familiar tanto si se cobra la prestación por un hijo mayor de 18 con 65% o si se cobra la misma prestación por un hijo mayor de 18 con 75% o más. ¿esto es así?
La prestación por hijo a cargo no es incompatible con la PECEF, lo que ocurre es que si con un 75% de discapacidad un hijo mayor de 18 años percibe un complemento por ayuda de tercera persona ese complemento, que se da por dependencia, se resta de la PECEF, para no pagar dos veces por lo mismo, pero no se descuenta la parte principal de la prestación familiar por hijo a cargo.
-- Y ahora, lo que más me extraña, si el hijo mayor de 18 años acude a un Centro Ocupacional, se deja de cobrar la prestación por hijo a cargo y también la Ayuda para el cuidado en el entorno familiar, ¿es esto posible? ¿El Centro ocupacional es incompatible con la ayuda y con la Prestación?
El centro Ocupacional es compatible con la prestación familiar por hijo a cargo siempre que el hijo esté a cargo (es decir que viva a expensas de sus padres). En cuanto a la segunda cuestión ya la he contestado en la primera pregunta.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Contesto a sus preguntas:
-- Tengo entendido que si estas cobrando una ayuda para cuidado en el entorno familiar y tu hijo pasa a un Centro Ocupacional automáticamente se anula el cobro de la ayuda, es decir es incompatible.¿es así?
Con los centros ocupacionales hay cierta confusión. En el catálogo de servicios que aparece en el art. 15 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia no se incluyen los Centros Ocupacionales, y sin embargo en la Comunidad de Madrid se están incluyendo en algunos Programas Individuales de Atención como Centros de Atención Diurna y creo que más recientemente también como servicios de promoción de la autonomía personal de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2010, apartado Tercero.1.2.
Si en el PIA se incluye como centro de atención diurna solo será compatible si es atención diurna no intensiva (2-3 días/semana) y con Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) de dedicación parcial (se reduce un 50% de su cuantía) según art. 10.1.e) Orden 626/2010.
Si en el PIA se incluye como servicio de promoción de la autonomía personal entonces si será compatible con PECEF de dedicación completa art. 10.1.d) Orden 626/2010.
La prestación por hijo a cargo es incompatible también con la ayuda para el cuidado en el entorno familiar tanto si se cobra la prestación por un hijo mayor de 18 con 65% o si se cobra la misma prestación por un hijo mayor de 18 con 75% o más. ¿esto es así?
La prestación por hijo a cargo no es incompatible con la PECEF, lo que ocurre es que si con un 75% de discapacidad un hijo mayor de 18 años percibe un complemento por ayuda de tercera persona ese complemento, que se da por dependencia, se resta de la PECEF, para no pagar dos veces por lo mismo, pero no se descuenta la parte principal de la prestación familiar por hijo a cargo.
-- Y ahora, lo que más me extraña, si el hijo mayor de 18 años acude a un Centro Ocupacional, se deja de cobrar la prestación por hijo a cargo y también la Ayuda para el cuidado en el entorno familiar, ¿es esto posible? ¿El Centro ocupacional es incompatible con la ayuda y con la Prestación?
El centro Ocupacional es compatible con la prestación familiar por hijo a cargo siempre que el hijo esté a cargo (es decir que viva a expensas de sus padres). En cuanto a la segunda cuestión ya la he contestado en la primera pregunta.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
Moderadores: María José Alonso, María José Alonso



