Uso del Patrimonio Protegido

  • Miguel
  • Autor del tema
15 años 1 mes antes - 8 años 3 meses antes #49893 por Miguel
Respuesta de Miguel sobre el tema Re: Uso del Patrimonio Protegido
Hola Chus

Te adjunto un documento que esta en internet que habla del patrimonio protegido.

Un saludo
Última Edición: 8 años 3 meses antes por reyes.
  • Chus
  • Autor del tema
15 años 1 mes antes #49879 por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: Uso del Patrimonio Protegido
Gracias Mª José,

la opinión expresada coincide plenamente con la mía, me extrañaba tanto esta práctica, que yo creo que ante una inspección fiscal tendrían problemas !!!!!

Aunque tampoco se dice rotundamente que sea ilegal, de ahí la práctica.
  • María José Alonso
15 años 1 mes antes #49878 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Uso del Patrimonio Protegido
Querida Chus:

Te traslado la opinión del fiscalista: “la doctrina de la Dirección General de Tributos ha flexibilizado el concepto de "necesidades vitales", pero lógicamente muchos de los conceptos de gastos que indica esta señora es discutible sean "necesidades vitales" que además han de serlo del discapacitado, no de la familia del discapacitado.
De todos los gastos que indica sólo los vinculados a logopedia entiendo que pueden tener esta naturaleza, siendo además en los otros gastos muy difícil probar que se han afectado a tales necesidades vitales.
Por lo tanto, no está bien el uso planteado en el caso imaginario.”

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño
  • María José Alonso
15 años 1 mes antes #49859 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Uso del Patrimonio Protegido
Hola Chus:

La constitución del patrimonio protegido con 6000 euros en una cuenta es legal y las disposiciones, en virtud de la modificación importante que introdujo la ley 1/2009 en la anterior ley 41/2003, mientras sean gastos para satisfacer necesidades vitales no tendrían consecuencias negativas: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”

El problema es que no está definido qué son necesidades vitales, y así como gastos médicos no serían discutidos puede que otros si lo fueran en caso de inspección. Todavía no está en el Congreso el proyecto de ley de Mejora del Régimen Fiscal de los patrimonios protegidos, para lo cual el gobierno tenía un plazo de seis meses que acabo el 29 de diciembre de 2009, y que se esperaba que fuera a concretar qué son necesidades vitales.

Suena arriesgado un supuesto en el que todo lo que se ingresa en un patrimnio protegido se gasta ese mismo año, parece muy llamativo desde el punto de vista de la Agencia Tributaria. No obstante lo voy consultar con un fiscalista y te doy su opinión.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Chus
  • Autor del tema
15 años 1 mes antes #49845 por Chus
Uso del Patrimonio Protegido Publicado por Chus
Hola Mª José,

A raíz del uso que le dan varios conocidos al patrimonio protegido te planteo la siguiente duda, para que me des tu opinión como asesora jurídica.

Supuesto imaginado:

mañana se constituye un patrimonio protegido con una aportación de 6000 €, le vinculo a una cuenta bancaria que dispone además de tarjeta de crédito o débito.

Y durante este año hago disposiciones con cargos a la cuenta de gastos de tratamiento de logopedia, apoyo, etc., incluso con la tarjeta pago gasolina, ropa, gastos por gafas e incluso la parte de gasto de vacaciones o la comunión y a final de año la cuenta está a cero.

preguntas:

1. Esto es legal ???

2. cuando se cumplimente el modelo de hacienda con la aportación y las disposiciones, si a final de año la cuenta está a cero, se mantiene la posibilidad de reducir la base imponible por el importe de la aportación ???
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