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Historial del Tema: Juicio de interdicción
Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)
- Rafael Alday
Leticia:
La legislación en el estado de Tabasco (artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles) determina que para la determinación de estado de Interdicción deben ser Médicos los que emitan el dictamen.
Ahora bien, no hay un protocolo específico que exija la ley, lo que se debe realizar en éstos casos son valoraciones que lleven a determinar si la persona se encuentra afectada en el uso de sus facultades mentales, si puede o no tomar decisiones por si mismos y si la enfermedad o condición que presenta es irreversible o cuál es el pronóstico y tratamiento.
Acompaño los dos artículos de la Ley Procesal Civil al respecto:
CAPITULO VI
JUICIO DE INTERDICCION
ARTÍCULO 516.- Requisitos de la demanda.
La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona,
deberá contener los siguientes datos:
I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se demanda;
II.- Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o curador de
dicha persona;
III.- Los hechos que dan motivo a la demanda;
IV.- Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulados por el facultativo que lo asista, acompañando el
certificado o certificados relativos;
V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la
vigilancia judicial; y
VI.- Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.
La demanda se substanciará en la vía ordinaria, con las modalidades que se establecen en el presente capítulo.
ARTÍCULO 517.- Providencias que debe dictar el juzgador.
Recibida la demanda, el juzgador dispondrá lo siguiente:
I.- Ordenará que se notifique la demanda al Ministerio Público;
II.- Nombrará a la persona cuya interdicción se demande, un tutor interino. Para hacer la designación se
preferirá a los padres, cónyuge, abuelos o hermanos y si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida
honorabilidad que, además, no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el demandante;
III.- Dispondrá que dos peritos médicos, preferentemente alienistas, examinen al demandado y emitan
opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor podrá nombrar un médico para que tome parte en el
examen y se oiga su dictamen. Podrá el juzgador, además, requerirles opinión preliminar a los médicos;
- leticia bayona ramos
hola yo soy psicologa, y por primera vez me piden una valoracion psicologica para dictaminar si una persona cuenta con la capacidad de ejercicio para gobernarse por si misma. Dado que no tengo la experiencia en este manejo, me gustaria si alguien me puede sugerir si existe algun protocolo psicologico y/0 bateria psicologica para llegar a esa conclusion y cuales son. ya que me envia mi institucion medica y no tengo alternat
- RAFAEL ALDAY GONZALEZ
Buen día Marisela:
No hay que tramitar juicio de interdicción para que su hijo pueda heredar, tiene toda la capacidad para hacerlo sin que usted tenga que realizar nada mas que un testamento.
Le recomiendo que consulte a un abogado de su confianza sobre la mejor forma de proteger el patrimonio que quiere dejarle a su hijo con síndrome de Down ya que es, desde mi perspectiva, como abogado y como padre de un menor con síndrome de Down mejor el proteger su patrimonio a través de un fideicomiso o del uso y usufructo de uno o varios inmuebles si lo que quiere es proteger que siempre tenga un lugar digno en donde vivir o que de lo que los bienes produzcan se pueda sufragar su manutención y es más fácil a través de éstas figuras (fideicomisos, uso y usufructo vitalicios)la mejor forma de hacerlo en la actualidad, pero le reitero mi mejor consejo es que se acerque con un Abogado o Notario de su confianza para evaluar las mejores ocpiones.
Saludos cordiales.
- Marisela
Yo tengo un hijo con Sindrome de Down tiene 7 meses a él le puedo tramitar ese Juicio aún siendo menor de edad... para que pueda heredar sin tener problema alguno... yo tengo 37 años...
RAFAEL ALDAY escribió:
Buen día:
En respuesta a la pregunta sobre la necesidad del juicio de Interdicción en México, me permito comentarle lo siguiente:
La persona que haya llegado a la mayoría de edad y que no pueda gobernar por si mismo los actos públicos y privados de su vida, manifestando claramente en cualquiera de las formas contempladas por la ley su voluntad, a petición de parte interesada (familiares o incluso la Representación Social denominada en México Ministerio Público) podrá solicitar al Juez de lo Familar o de lo Civil en donde no exista Juez Familiar la declaratoria de Estado de Interdicción, previa valoración Médica y Psicológica de la persona y el dictamen de 3 Médicos Especialistas nombrados por el Juzgador quienes determinarán si la persona cuenta o no con la capacidad de ejercicio para gobernar por si mismo los actos de su vida adulta.
En diciembre de 2011, celebrando el Día Mundial de la Persona con Discapacidad el Presidente de México promulgó un decretado mediante el cual abroga la reserva al artículo 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que toda persona con Discapacidad pueda ejercer su autonomía y autodeterminación y sea solo en los casos evidentemente indispensables en os que tenga que declararse el estado de Interdicción.
Actualmente, se encuentran en proceso de iniciarse las reformas legislativas tendientes a incluir en las Leyes Federales y Estatales (recuerden que México se encuentra dividido en 3 Estados y un Distrito Federal cada uno con sus propias legislaciones además de la Legislación Civil en materia Federal) el decreto antes mencionado, ara que solo en los casos indispensables tenga que decretarse la Interdiccion d una persona con discapacidad.
Existen leyes que ya han adoptado dicho decreto, como lo es la Ley del Pasaporte y su Reglamento que han cambiado totalmente puesto que antes de la reforma, requerían la declaratoria del Estado de Interdicción de una persona con discapacidad mayor de edad para otorgarle el pasaporte y, ahora es totalmente diferente el trato y la facilidad con la que una persona con discapacidad puede tan solo con el acompañamiento de una persona que lo asista en caso de no poder expresar su voluntad, para que solicite el pasaporte y éste le sea expedido.
Así que, en respuesta concreta a la pregunta, es necesario conocer a detalle el caso particular para poder emitir opinión sobre la necesidad o no de la tramitación del Juicio de Interdicción.
Quedo a su apreciable disposición en mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- RAFAEL ALDAY
Buen día:
En respuesta a la pregunta sobre la necesidad del juicio de Interdicción en México, me permito comentarle lo siguiente:
La persona que haya llegado a la mayoría de edad y que no pueda gobernar por si mismo los actos públicos y privados de su vida, manifestando claramente en cualquiera de las formas contempladas por la ley su voluntad, a petición de parte interesada (familiares o incluso la Representación Social denominada en México Ministerio Público) podrá solicitar al Juez de lo Familar o de lo Civil en donde no exista Juez Familiar la declaratoria de Estado de Interdicción, previa valoración Médica y Psicológica de la persona y el dictamen de 3 Médicos Especialistas nombrados por el Juzgador quienes determinarán si la persona cuenta o no con la capacidad de ejercicio para gobernar por si mismo los actos de su vida adulta.
En diciembre de 2011, celebrando el Día Mundial de la Persona con Discapacidad el Presidente de México promulgó un decretado mediante el cual abroga la reserva al artículo 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que toda persona con Discapacidad pueda ejercer su autonomía y autodeterminación y sea solo en los casos evidentemente indispensables en os que tenga que declararse el estado de Interdicción.
Actualmente, se encuentran en proceso de iniciarse las reformas legislativas tendientes a incluir en las Leyes Federales y Estatales (recuerden que México se encuentra dividido en 3 Estados y un Distrito Federal cada uno con sus propias legislaciones además de la Legislación Civil en materia Federal) el decreto antes mencionado, ara que solo en los casos indispensables tenga que decretarse la Interdiccion d una persona con discapacidad.
Existen leyes que ya han adoptado dicho decreto, como lo es la Ley del Pasaporte y su Reglamento que han cambiado totalmente puesto que antes de la reforma, requerían la declaratoria del Estado de Interdicción de una persona con discapacidad mayor de edad para otorgarle el pasaporte y, ahora es totalmente diferente el trato y la facilidad con la que una persona con discapacidad puede tan solo con el acompañamiento de una persona que lo asista en caso de no poder expresar su voluntad, para que solicite el pasaporte y éste le sea expedido.
Así que, en respuesta concreta a la pregunta, es necesario conocer a detalle el caso particular para poder emitir opinión sobre la necesidad o no de la tramitación del Juicio de Interdicción.
Quedo a su apreciable disposición en mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- María José Alonso
Estimada Leticia:
Hemos pedido a una colaboradora en Méjico que nos ayude a contestar su consulta ya que como abogada española no conozco el Derecho de su país.
De todas formas le anticipo que Méxivo ha ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con discapacidad cuyo art. 12 establece un modelo de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica en lugar de un modelo de sustitución de la voluntad.
Es posible que el juicio de interdicción no esté aún adaptado a la Convención como ocurre en España con el procedimiento de incapacitación.
Completaremos la respuesta en breve,
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño



