Estimada Sandra:
Entiendo que se trata de un niño de corta edad o que presenta una discapacidad que le impide ser responsable de la pérdida, pues ningún colegio se hace cargo de todo lo que se pierde dentro de él.
El Código civil en su artículo 1903 señala que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
En este caso el daño se lo ha ocasionado el alumno a sí mismo y no es un daño personal sino material. Muchas veces los seguros no cubren ninguna pérdida de objetos. Si fuera así y usted reconoce por escrito que es la responsable de la pérdida, si hubiera dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, podrían los titulares del centro educativo pedirle que pagara usted la cantidad satisfecha por ellos. Si no está claro que usted sea la responsable de las prótesis entiendo que no le reclamará nadie nada, puesto que parece que el seguro lo cubre, y la consecuencia es que en un documento no firmado por usted aparece que usted ha cometido un error. Si no quiere que sea así y entiende que es la profesora la que debió asegurarse antes de bajar al comedor, hágalo constar por escrito.
Conviene dejar claro quien de los profesionales del colegio es responsable de las prótesis, si es que el colegio se hace cargo de ellas. Frente a los padres lo son tanto el titular del colegio como el profesor a cargo, pero insisto, habrá que estar a la edad y características del niño.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño