Exención de pago de medicinas

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13 años 11 meses antes #52526 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Exención de pago de medicinas
Estimado Ventura:

Si como es probable su hijo aparece como beneficiario en su cartilla, la situación en cuanto al pago de medicamentos no cambia.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • ventura
  • Autor del tema
13 años 11 meses antes #52518 por ventura
Respuesta de ventura sobre el tema Re: Exención de pago de medicinas
Hola, en hilo de lo que habeis comentado, yo tengo una duda.
Tengo un hijo con, una minusvalia de un 67%, de 19 años, cobra la prestacion por hijo a cargo y otra pequeña de dependencia. Ahora bien,
Como le puede beneficiar, si puede, la extincion del pago de medicamentos.
El está integrado en ISFAS, Instituto Social de la Fuerzas Armadas.
Todo esto en base a lo que habeis comentado.
Me podeis ayudar. gracias.
  • Alfonso Martínez Vélez
  • Autor del tema
14 años 2 días antes #52441 por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Re: Exención de pago de medicinas
Muchas gracias por su atenta y pronta respuesta. Saludos.
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14 años 3 días antes #52437 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Exención de pago de medicinas
famservicioapoyofamilias.blogspot.com.es...camentos-con-el.html
Estimado Alfonso:

Arriba he copiado un link a un blog de una fundación que reproduce una noticia del Servicio de Información de la discapacidad.

Básicamente, personas con discapacidad con derecho a medicamentos gratis son las que perciben pensión no contributiva de invalidez y las que tienen asistencia farmacéutica en virtud del RD 383/1984 (que no lo tienen de otro modo como beneficiarios o pensionistas o trabajadores, es decir muy pocas personas).

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez Vélez
  • Autor del tema
14 años 3 días antes #52432 por Alfonso Martínez Vélez
Exención de pago de medicinas Publicado por Alfonso Martínez Vélez
Buenos días: Con la entrada en vigor a partir del 1 de julio del copago farmacéutico, tengo la duda de si mi hermano, síndrome de down con una minusvalía superior al 65% tiene que abonar parcialmente los medicamentos de la farmacia. La respuesta es sí al haber adquirido algunos ya. Echando un vistazo al RD. 16/2012, los discapacitados están exentos del pago pero no aclara más. He encontrado en internet una nota ampliatoria sobre el particular del Ministerio de Asuntos Sociales, que reproduzco a continuación:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para facilitar la interpretación de la asignación del tipo TSI 001 (farmacia gratuita) a personas con discapacidad, realiza las siguientes aclaraciones:
1. El artículo 94 bis punto 8 del Real Decreto Ley 16 /2012 establece que “Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios de:
a) afectados del Síndrome Tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica”
El único colectivo de discapacitados para los que se contempla la farmacia gratuita en su normativa específica es el colectivo de beneficiarios de las prestaciones económicas y sociales de la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad, a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 383/1984, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones económicas y sociales de dicha Ley.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) identifica a este colectivo con el código TSI 001.
En función de dicha normativa, para tener asignado el tipo de aportación TSI 001, las personas con discapacidad tienen que cumplir dos criterios:
1. Tener una minusvalía igual o superior al 33%.
2. No tener derecho, por cualquier otro título, a la cobertura sanitaria pública.
2. Las personas con discapacidad cuyo acceso a la condición de asegurados o beneficiarios se realiza por cualquiera de las otras vías establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se encuentran registradas en la Base de Datos de TSI con el tipo de aportación a la prestación farmacéutica que les corresponda según sus características de aseguramiento y renta.
3. Las personas de más de 26 años con un grado de minusvalía superior a 65% pueden conservar su situación de beneficiario de un asegurado.
4. Las prestaciones específicas que afectan a la prestación farmacéutica de las personas con discapacidad que una Comunidad Autónoma haya regulado con normativa propia, son aplicables solamente en su ámbito territorial, por lo que en la Base de Datos del TSI del Sistema Nacional de Salud estas personas figurarán con el tipo de aportación de carácter general para el Sistema Nacional de Salud.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Mi pregunta es si alquien me puede aclarar quiénes son los discapacitados que están exentos del pago de medicinas, pues cumpliendo muchos el requisito exigido del grado de minusvalía (superior al 33%), ¿qué minusválidos hay en España que no tienen derecho a la sanidad pública y por consiguiente sí se les exime del pago de las medicinas (requiito 2). Gracias y enhorabuena por el trabajo que hacéis a través de este foro.
Moderadores: María José Alonso