Responder: Ley de dependencia

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Historial del Tema: Ley de dependencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

13 años 10 meses antes
Re: Ley de dependencia

Estimado Sergio:

De su respuesta, deduzco que, en caso de reclamarle la devolución del dinero, solo tendrían derecho a exigir la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde que usted se dio de baja como cuidador y comenzó a recibir el SAD, no todos los atrasos ni mucho menos.

Creo que su trabajadora social le está guiando bien.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • sergio
13 años 10 meses antes
Re: Ley de dependencia

comunique a la seguridad social por escrito que renunciaba a ser cuidador no profesional por encontrarme sobrecargado devido a mi enfermedad con 40 por cien de minualia me havia descompensado y que no podia hacerme cargo de ella y la seguridad social me dio de vaja poniendo en la resolucion que havia dejado de cumplir los requisitos y por dejar de atender a la persona dependiente con lo cual quedo sin cuidador y alos quince dias como ponia en la resolucion del pia le hicieron el primer ingreso mas los atrasos pero ella en estos momentos se encuentra sin cuidador,la trabajadora social le puso un SAD Y me dijo que cuando reciviera el primer ingreso que se lo cumunicara el dia 10 tengo que ablar con ella para comunicarselo y lo de la prestacion ¿la tendra que devolver?

13 años 10 meses antes
Re: Ley de dependencia

Buenos días Sergio:

Cuando dice que se dio de baja ¿quiere decir que lo ha comunicado por escrito a la Generalidad Valenciana y a la Seguridad Social? Si es así entiendo que su novia o quien la represente tendría que haber comunicado otro cuidador no profesional.

Por otra parte, si ella está recibiendo ayuda a domicilio, ello forma parte del catálogo de la ley de dependencia y no me parece lógico que no esté incluido en su PIA.

He mirado la normativa de la Generalidad Valenciana, en concreto la ORDEN 5/2011, de 6 de junio, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de los artículos 4 y concordantes de la Orden de 5 de diciembre de 2007, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del Programa de Atención a las Personas y a sus Familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

Nos interesa el artículo 4 apartados d) y h) que reproduzco a continuación.

«d) El servicio de ayuda a domicilio (SAD), será incompatible con
todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de teleasistencia,
y, exclusivamente durante el período vacacional de la persona
cuidadora o asistente, con la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia
personal.
En el caso de personas en situación de gran dependencia (grado III)
o dependencia severa (grado II) que reciban servicio de ayuda domiciliaria,
éste será compatible con carácter complementario con el servicio
de centro de día o, en su defecto, la prestación económica vinculada
a este servicio, en los casos en que se determine, de acuerdo con los
términos establecidos en el apartado c) de este artículo.»

«h) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los
servicios y prestaciones, con excepción del servicio de teleasistencia y,
durante el período vacacional de la persona cuidadora con los servicios
de ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.»

Mi consejo es que hable con la trabajadora social y pida una revisión de PIA pues efectivamente pueden pedirle que devuelva el dinero.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • sergio
13 años 11 meses antes
Re: Ley de dependencia

la cuestion que en el primer pia que no nos an mandado nada mas que ese pia, me abian nombrado a mi como cuidador no profesinal yo mantengo una ralacion de novio con ella pero me di de baja ¿que pasa con la prestacion que recive ella? yo ya no vivo con ella pero ella a enpezado a cobrar la prestacion ¿tienen que asignarle otro cuidador? la familia no quiere saver nada del tema y no tiene quien la cuide tan solo voy yo por laS tardes me dijo la trabajadora social que cuando empezara a cobrar que le abisara a la trabajadora social.Ella esta recibiendo ahora un sad no se si sera compatible con la ley de dependencia ¿que pasa con ese dinero? ¿lo tienen que devolver?

13 años 11 meses antes
Re: Ley de dependencia

Estimado Sergio:

Me temo que no comprendo su duda. Le ruego me especifique si ha habido un cambio de PIA o no. Si ha sido así que decía en concreto el primer PIA y que dice el segundo. También un poco más de detalle de lo que ha pasado.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • sergio
13 años 11 meses antes
Ley de dependencia

Hola a mi novia le an aprobado el pia en la ley de dependencia pero en estos momentos no tiene cuidador por que me dieron de vaja que pasa con la ayuda economica la tiene que devolver o que es lo que tiene que hacer ella tiene asignado un sad que le asigno su trabajadora social me me comento que cuando reciviera el ingreso que le avisara no se para que sera por eso te lo expongo en la duda