Estimada Esperanza:
He revisado la legislación andaluza sobre la materia. No he encontrado una norma que regule exactamente los recursos que corresponden a cada alumno con necesidades educativas especiales, y que hable en concreto de dotación de monitoras de infantil, pero es claro en mi opinión que si tienen derecho a que se mantenga el profesional que aseguraba su inclusión en el colegio (que vayan los padres a dar el apoyo no es en absoluto inclusivo), o que otras personas del centro asuman ese rol, sin merma para la calidad de la educación que reciben los alumnos.
La base legal con la que cuentan para demandar a la Consejería de Educación puede resumirse en la siguiente:
Art. 71.apartado 2 y Art. 72. apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación que establece que las administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados para que los alumnos con necesidades educativas especiales alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
En cuanto a legislación andaluza el artículo 113 de la Ley de Educación de Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de diciembre) cuyo apartado 1 señala que “El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”
Le interesan además los siguientes artículos :
“Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria
1. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.
Artículo 117. Medios materiales y apoyos
1. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.
2. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.”