Estimado José Luis:
Se presenta en el Registro que corresponda al Juzgado, puede llamar allí a y preguntar dónde está. Se dirige al Juzgado que corresponda mediante un pequeño escrito en la portada diciendo que da cumplimiento a lo previsto en el art. 262 del Código Civil dentro del plazo fijado (60 días desde que tomó posesión.
Debe llevar tres copias (una copia para el Juez, otra para el Fiscal y otra para que la sellen y guardarla usted). Le indico un link donde viene el teléfono:
www.icpm.es/directorio_juzgados_list.asp?iJ=46#
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño