Estimada María Jesús:
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE 21 noviembre 2012) no contiene ninguna disposición relativa a discapacidad o a la situación de dependencia.
Las personas a las que se reconozca el beneficio de justicia gratuita estarán exentas del pago de la tasa (y una persona con discapacidad puede acceder a este beneficio con el doble de ingresos que una persona sin discapacidad). Puede comprobar su caso en
www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
En el caso del recurso contencioso administrativo por dependencia no hay tasa en aquellos que combaten la inactividad de la Administración (silencio administrativo) pero si cuando hay resolución expresa.
Como se considera un litigio sin cuantía (me refiero a elevar el grado de dependencia, por ejemplo) se calcula con 18.000 euris, la tasa sería la siguiente:
cantidad fija: 350 €
cantidad variable:
hasta 1.000.000 €: 90 € (0,50%)
desde 1.000.000 €: 0 € (0,25%)
total variable: 90 € (máx. 10.000 €)
total: 440 €
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño