Estimado Rodrigo:
Transcribo la opinión que me da un amigo experto en derecho fiscal. Le aconsejo que acuda a un asesor fiscal.
"Aunque la doctrina (LAMOCA PÉREZ, C, 2007; MARTÍN DÉGANO, I, 2009) han criticado la redacción del artículo 54 LIRPF, porque no resulta claro si el límite de los 10.000 euros anuales hace referencia a un solo patrimonio protegido o a varios patrimonios protegidos, todos coinciden (y es también mi opinión) de que en un impuesto individual como es el IRPF (lo que refuerza la dicción en este caso del artículo 84.2 LIRPF) los límites son por persona, con independencia del número de patrimonios protegidos a los que aporte. Por lo tanto, la persona que pregunta sólo podrá reducir la base imponible de cada ejercicio en un máximo de 10.000 euros por el total de sus aportaciones a los dos patrimonios protegidos.
Es decir, se pueden practicar aportaciones a varios patrimonios pero el límite es conjunto para todas las aportaciones realizadas por una persona física.
Por el contrario, si hay varios aportantes (parientes hasta el tercer grado inclusive en línea directa o colateral), ese límite máximo será de 24.250 euros.
Una cosa que me preocupa de esa pregunta, es que lo aportado es una finca rústica. Desde el punto de vista civil no hay problema, pero desde el punto de vista fiscal, el artículo 54.4 LIRPF afirma tajantemente que no dará derecho a reducción en la base imponible del IRPF la aportación de elementos afectos a explotación económica.
Si la finca rústica esta en explotación económica, no puede reducirse nada en el IRPF."
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño