Incapacidad

  • FACUN
  • Autor del tema
13 años 5 meses antes #53444 por FACUN
Respuesta de FACUN sobre el tema Re: Incapacidad
Muchas gracias María josé, tenía muchas dudas sobre este tema y me las ha resuelto.
Hace un trabajo estupendo.

Gracias y un saludo
  • María José Alonso
13 años 5 meses antes #53434 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Incapacidad
Estimado Facun:

A mi modo de ver, salvo mejor parecer de experto en derecho fiscal, no podría incluirse en su unidad familiar, porque no convive con usted sino con su madre así que yo lo incluiría en la declaración IRPF de su madre, si el tiene rentas inferiores a 8000 euros, a efectos de mínimo personal y familiar y por discapacidad, salvo que su hermano dependa económicamente de usted y perciba rentas inferiores a 8000 euros, en cuyo caso tengo dudas de que pudiera incluirle si Vd. lo deseara y no quisiera incluirle en la de su madre, pero que usted le incluya en la suya obligatorio desde luego no me parece.

A efectos de tributación conjunta, se trata de una opción, pero que cuando la ejercitan los padres que tienen un hijo con patria potestad prorrogada o rehabilitada vincula también obligatoriamente al hijo. Como en su caso es tutela y no patria potestad y es su hermano, no su hijo, entiendo que la cuestión no se plantea ni para usted, ni para su madre, todos tributan individualmente.

Todo ello viene regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tema de mínimo personal y familiar y por discapacidad en los artículos 56 a 61 y el tema de tributación conjunta en el artículo 82. Transcribo a continuación el 58 y el 82:

«Artículo 58. Mínimo por descendientes.

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

•1.836 euros anuales por el primero.

•2.040 euros anuales por el segundo.

•3.672 euros anuales por el tercero.

•4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.


«Artículo 82. Tributación conjunta.

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a.Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b.Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.»

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • FACUN
  • Autor del tema
13 años 5 meses antes #53428 por FACUN
Incapacidad Publicado por FACUN
Hola,
tengo un hermano con discapacidad y ahora soy su tutor legal.
Convive con mi madre, en otra vivienda distinta a la mía y me gustaría saber si al hacer declaración de renta, tengo que incluirle o al no vivir conmigo, aunque sea su tutor... a efectos de IRPF se entiende que pertenece a otra unidad familiar.
No sé si es obligatorio que yo le incluya en mi unidad familiar. Gracias
Moderadores: María José AlonsoMaría José Alonso