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Historial del Tema: Dudas
Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)
- María José Alonso
Estimado Alejandro:
1º Su hermano tutor representa a su hermano con discapacidad en todo lo que diga la sentencia de incapacitación. Probablemente incluya temas económicos como la libreta de ahorros. En su calidad de representante de su hermano puede incluir autorizados en la libreta o retirarlos.
2º Sobre la prestación familiar por hijo a cargo. ¿No se la pagaban antes a su madre? Es una prestación que se paga a los padres en razón de tener a su coargo y con la obligación de mantenerlo y educarlo a un hijo con dscapcidad. Cuando la persona con discapacidad queda huérfana, si está incapacitada judicialmente se paga a su representante legal según el artículo 11.3 del REAL DECRETO 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Puede consultarlo en el BOE de 22 de noviembre de 2005 www.boe.es/boe/dias/2005/11/22/pdfs/A38056-38064.pdf
No obstante puede consultarlo directamente con la Seguridad Social INSS, por teléfono al INSS 901.16.65.65. En un caso de tutor hermano, aunque vive la madre, se está pagando en la cuenta de la persona con discapacidad pero controlado por el tutor.
A mi no me parece que sea una remuneración del tutor, sino que es para cubrir gastos de su hermano. Si hubiera remuneración del tutor se fijaría en la resolución en la que se le nombra tutor, puede pedírsela. O obstante si ejercer la tutela le ocasiona gastos (por ejemplo visitas y vive lejos) me parece que puede rembolsárselos.
3º Es obligatorio presentar cuentas todos los años aunque la persona tenga poco dinero. En este portal, pinchando en área jurídica, luego en legislación española y luego en modelos contables para el tutor, encontrará unos modelos que pueden ser útiles. Es verdad que en la práctica no siempre los Juzgados piden la rendición de cuentas pero es obligatoria.
Si usted cree que su hermano no está desempeñando bien la tutela puede pedir una entrevista con el Fiscal y explicarle el caso pues se puede pedir un cambio de tutor (artículos 247 y 248 del Código Civil).
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
- alejandro
Buenas tardes :quisiera hacerles unas preguntas pues empiezo a preocuparme , primera tengo un hermano deficiente con 95%, esta ingresado en un centro en el que tiene todo cubierto menos ropa, peluqueria , actividades y salidas a cafeterias tiene una libreta de ahorros que es donde le ingresaban la paga en esa libreta por deseo de mi madre estabamos , el deficiente , mi madre mi hermano y yo mi madre fallecio hace un año y es mi otro hermano en tutor , pues bien pregunto me quito de la libreta sin avisarme ¿puede hacer eso? yo no firme ningun documento y esque enpiezo a preocuparme me esplico, mi hermano tenia un dinero cuando fallece mi madre el tutor ,presento cuentas al hacerse cargo,pero el dinero ahora es el doble por la herencia y atrasos de la s s tiene pension de orfandad absoluta la ingresan en esa cuenta , aparte mi hermano solicito la de hijo a cargo , apesar de no estar a su cargo economicamente y se la ingresan en su banco no en la del deficiente me explico en el centro se paga una cantidad que sale de su paga mas los gastos dichos anteriormente siempre se pago de lo suyo, pues bien el tutor solicita la de hijo a cargo ,pregunto¿esa paga sera para cubir esos gastos mencionados y los viajes del tutor para visitarle a pesar de que yo cuando lo visito me los pago de mi bolsillo el dice que esa paga es para el tutor por la responsabilidad ¿ es asi ?yo opino lo contrario y lo que sobre sera para ahorrarselo , otra pregunta es obligatorio presentar cuentas todos los años aunque el juez no las pida pues en este centro otros tutores le dicen que no hace falta `resentar nada a no ser que tenga muchisimo patrimonio agadeceria me conteste alguien Muchas gracias



