Estimado Ángel:
Aunque trabaje creo que mantienen la condición de familia numerosa porque esa hija que trabaja depende económicamente de ustedes.
La ley dice:
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. 2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite. Apartado 2.º de la letra c) del número 1 del artículo 3 modificado, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, conforme establece la disposición final décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 20133.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. 4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Creo que estais en el supuesto 1.El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2014 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
El mínimo grado de discapacidad reconocido es el 33 %.
Un cordial saludo
María José Alonso
Canal Down21