Citación para mesa electoral
- María José Alonso
12 años 2 meses antes #55339
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Citación para mesa electoral
Estimada María Jesús:
Probablemente la sentencia de incapacidad no privó a esa persona de su derecho de voto. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula esta cuestión.
El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. (art. 26.2 LOREG)
El desempeño de los cargos de Presidente o Vocal es obligatorio (art.27 LOREG). Una vez que los interesados reciben la notificación de su designación disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo
Entre las excusas aceptadas siempre se encuentra la de discapacidad que impida
o haga especialmente difícil o penoso el desempeño de dichos cargos (puede aportar el certificado de grado de discapacidad y ellos sería suficiente.)
En ejercicio de su competencia —unificar los criterios interpretativos de la LOREG (art. 19,1, f)— la Junta Electoral Central elaboró la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del art. 27.3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas
para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. La instrucción contiene un listado de causas, agrupadas como personales, familiares o laborales. El listado es ejemplificativo y no cerrado.
Algunas de ellas han de ser necesariamente atendidas, mientras que la referencia que se hace a otras, no supone sino una indicación a considerar por las Juntas de Zona para la decisión que adopten. Ejemplo de excusa que ha de ser atendida siempre es la la de
que la persona tenga la condición de discapacitado conforme al art. 7 de la Ley 13/1982 (LISMI), ahora LGD
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Probablemente la sentencia de incapacidad no privó a esa persona de su derecho de voto. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula esta cuestión.
El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. (art. 26.2 LOREG)
El desempeño de los cargos de Presidente o Vocal es obligatorio (art.27 LOREG). Una vez que los interesados reciben la notificación de su designación disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo
Entre las excusas aceptadas siempre se encuentra la de discapacidad que impida
o haga especialmente difícil o penoso el desempeño de dichos cargos (puede aportar el certificado de grado de discapacidad y ellos sería suficiente.)
En ejercicio de su competencia —unificar los criterios interpretativos de la LOREG (art. 19,1, f)— la Junta Electoral Central elaboró la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del art. 27.3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas
para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. La instrucción contiene un listado de causas, agrupadas como personales, familiares o laborales. El listado es ejemplificativo y no cerrado.
Algunas de ellas han de ser necesariamente atendidas, mientras que la referencia que se hace a otras, no supone sino una indicación a considerar por las Juntas de Zona para la decisión que adopten. Ejemplo de excusa que ha de ser atendida siempre es la la de
que la persona tenga la condición de discapacitado conforme al art. 7 de la Ley 13/1982 (LISMI), ahora LGD
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Maria Jesus
- Autor del tema
12 años 2 meses antes #55334
por Maria Jesus
Citación para mesa electoral Publicado por Maria Jesus
Buenos días,
mi consulta es sobre una persona declarada incapaz total que ha sido citada para la mesa electoral de las elecciones europeas. ¿Está obligada a presentarse o al estar declarada incapaz queda exenta?
Gracias
mi consulta es sobre una persona declarada incapaz total que ha sido citada para la mesa electoral de las elecciones europeas. ¿Está obligada a presentarse o al estar declarada incapaz queda exenta?
Gracias
Responder a Maria Jesus
Moderadores: María José Alonso, María José Alonso



