Responder: Impago de un préstamo personal

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12 años 1 mes antes
Re: Impago de un préstamo personal

Estimada María:

Si el único bien que tiene en propiedad es su pensión entiendo que no se la van a embargar por que de acuerdo con el artículo 607 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil «1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Dado que el SMI es de 654,30 euros al mes, entiendo que no podrán embargarle su pensión.

A mi me parece que debe negociar con el banco un calendario de pagos y si no lo consigue y le demandan solicitar un abogado de oficio, dado que tiene pocos recursos económicos. Puede comprobar si esa persona tiene derecho a justicia gratuita en el siguiente link:

www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

Me figuro que si no paga pasará a formar parte de las listas de morosos y que le será difícil volver a endeudarse.

Un saludo cordial

María José Alonso Parreño

  • MARIA
12 años 1 mes antes
Impago de un préstamo personal

Buenas,

quiero saber qué le puede pasar a una persona con discapacidad que no puede seguir pagando un préstamo personal. Cobra una pensión no contributiva y ahora con el copago de su centro o deja de ir al centro o deja de pagar el préstamo.
Parece que nadie le avaló para el préstamo y tampoco está incapacitada.
¿Le podrían embargar su pensión? ¿Qué repercusiones tendría en un futuro si no paga?

Gracias