Hola Andrea! Gracias por tu consulta.
En principio, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no establece esa posibilidad. No sé si trabajas en algún ámbito en el que exista un Convenio Colectivo de Trabajo que prevea una situación similar.
Sin perjuicio de ello, trataré de ayudarte en lo que pueda.
La propia LCT señala que el contrato de trabajo se rige por los principios de colaboración y solidaridad (art. 62) así como por el de buena fe (art. 63).
Estos principios rigen tanto para el empleador como para el empleado. Si bien el empleador tiene las facultades de dirigir y organizar las formas de desempeño del trabajo (arts. 64 y 65), ambas facultades deben ser ejercidas sobre la base de la razonabilidad y aquellos principios básicos.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Persdonas con Discapacidad (ley 26.378 en Argentina)habla de los "ajustes razonables" que deben preverse en relación a las personas con discapacidad, lo que puede hacerse extensivo a sus familias.
Ahora bien. Tu, como trabajadora, debes cumplir con tus horas de trabajo (8 horas, supongamos), lo que sí puedes tratar es de que tu empleador fexibilice el cumplimiento de esa obligación para atender las necesidades de tu hijo, adelantando el horario de entrada y de salida, o tu puedes pedir que se reduzca el descanso del medio día (art. 174 de LCT) de manera tal de atender a esas necesidades.
En síntesis. No hay una obligación legal del empleador a reducirte el horario, esa negativa no es discriminatortia en la medida en que pueda encointrarse otra solución y el empleador trate de encopntrar, en conjunto, alguna alternativa.
Puedes consultar en el INADI o en la Comisión Nacional Asesora.
Carios
Luis