Estimada Margarita:
Lo que usted me dice que está concedido en el PIA “ayuda económica para labores domésticas” no es congruente con la ley (artículo 15 de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y artículos 4 y 14 a 17 de la Orden de 29/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. (DOCLM 7 agosto 2013)).
Solo hay tres tipos de prestaciones económicas:
a) La prestación económica vinculada al servicio.
b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
c) La prestación económica de asistencia personal.
Incluso la ayuda a domicilio para atención doméstica (no prestación económica) está restringida a ciertos casos. El sistema de dependencia no está pensado para contratar empleadas del hogar sino en todo caso cuidadores para atención personal.
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Un saludos cordial,
María José Alonso Parreño