Dependencia en CyL
- chus
- Autor del tema
11 años 4 meses antes #56280
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: Dependencia en CyL
La normativa que mencionas Orden FAM/644/2012 se refiere a la prestación de cuidados en el entorno familiar.
La normativa nueva de 2015 ORDEN FAM/3/2015, que modifica a la anterior en parte, se refiere a la prestación complementaria compatible con cuidados en el entorno familiar.
Son dos prestaciones diferentes y por tanto entiendo se le pueden aplicar plazos diferentes.
La solicitud siempre se puede presentar, claro, luego hay que esperar la respuesta, de cumplimiento de plazos de requisitos, etc.
La normativa nueva de 2015 ORDEN FAM/3/2015, que modifica a la anterior en parte, se refiere a la prestación complementaria compatible con cuidados en el entorno familiar.
Son dos prestaciones diferentes y por tanto entiendo se le pueden aplicar plazos diferentes.
La solicitud siempre se puede presentar, claro, luego hay que esperar la respuesta, de cumplimiento de plazos de requisitos, etc.
Responder a chus
- María José Alonso
11 años 4 meses antes #56277
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Dependencia en CyL
Buenas tardes:
He mirado la normativa aplicable y mi opinión sobre su interpretación, salvo mejor parecer, es la siguiente:
La ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las
medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 20 destinado a las personas menores de 18 años que sean beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, que señala que se les podrá reconocer desde el nivel adicional de protección de esta comunidad (Autónoma de Castilla y León) y durante el mismo período en el que reciban
aquélla, la prestación vinculada para la adquisición del servicio de promoción de la
autonomía personal, en las condiciones previstas por el artículo 35.bis. La percepción de
dicha prestación requerirá la acreditación del gasto realizado en el servicio de promoción de la autonomía personal.
Ni en el artículo 20 apartado 5 ni en el artículo 35 bis se establece un plazo especial para solicitar esta prestación ni un plazo de efectos especial para que la Comunidad de Castilla y León la abone. Solamente está la disposición transitoria que es la excepción para que pueda tener efectos desde 1 de enero de 2015 si se pedía antes del 28 de febrero de 2015.
Para verificar cual es el plazo general hay que acudir a la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, cuyo artículo 27, que se refiere al abono de las prestaciones, en su apartado 1 establece: «La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y en el resto de normativa vigente que le complemente o resulte de aplicación en esta materia.»
Por su parte la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, en su apartado 3 señala lo siguiente:
«3 . El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o , en su caso , desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación , salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar , según proceda , desde las fechas indicadas anteriormente , plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.»
Es decir que en mi opinión, si una persona presentará la solicitud hoy, como máximo tendría efectos, si cumple los requisitos, el 16 de septiembre de 2015 y no el 1 de enero de 2016, como le dicen los teléfonos de información a Chus.
No sé si a nivel particular están dando más plazo, para tener efectos desde el 1 de enero de 2015 como parece que indicaba Belén, pero en cualquier caso la solicitud se puede presentar.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
He mirado la normativa aplicable y mi opinión sobre su interpretación, salvo mejor parecer, es la siguiente:
La ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las
medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 20 destinado a las personas menores de 18 años que sean beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, que señala que se les podrá reconocer desde el nivel adicional de protección de esta comunidad (Autónoma de Castilla y León) y durante el mismo período en el que reciban
aquélla, la prestación vinculada para la adquisición del servicio de promoción de la
autonomía personal, en las condiciones previstas por el artículo 35.bis. La percepción de
dicha prestación requerirá la acreditación del gasto realizado en el servicio de promoción de la autonomía personal.
Ni en el artículo 20 apartado 5 ni en el artículo 35 bis se establece un plazo especial para solicitar esta prestación ni un plazo de efectos especial para que la Comunidad de Castilla y León la abone. Solamente está la disposición transitoria que es la excepción para que pueda tener efectos desde 1 de enero de 2015 si se pedía antes del 28 de febrero de 2015.
Para verificar cual es el plazo general hay que acudir a la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, cuyo artículo 27, que se refiere al abono de las prestaciones, en su apartado 1 establece: «La prestación reconocida tendrá efectos económicos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y en el resto de normativa vigente que le complemente o resulte de aplicación en esta materia.»
Por su parte la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, en su apartado 3 señala lo siguiente:
«3 . El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o , en su caso , desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación , salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar , según proceda , desde las fechas indicadas anteriormente , plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.»
Es decir que en mi opinión, si una persona presentará la solicitud hoy, como máximo tendría efectos, si cumple los requisitos, el 16 de septiembre de 2015 y no el 1 de enero de 2016, como le dicen los teléfonos de información a Chus.
No sé si a nivel particular están dando más plazo, para tener efectos desde el 1 de enero de 2015 como parece que indicaba Belén, pero en cualquier caso la solicitud se puede presentar.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- CHUS
- Autor del tema
11 años 4 meses antes #56275
por CHUS
Respuesta de CHUS sobre el tema Re: Dependencia en CyL
Las presentadas con posterioridad a esa fecha surten efecto en el ejercicio siguiente, es decir 1 de enero de 2016, en el caso de concederse (que hay que ver la ley que regula los servicios que se prestan, tienen que ser PUBLICOS y tienen que ser INSUFICIENTES). Según la información que da la atención telefónica de la dependencia.
Si se pudiera presentar en cualquier momento, no vendría muy a cuento poner una fecha.
Y si en lugar de la teléfono de la dependencia llamas a la gerencia de servicios sociales de jcyl directamente te dicen que estaría fuera de plazo...
Tampoco he profundizado en el asunto, porque no lo he solicitado, sólo cuento la experiencia informativa.
Si se pudiera presentar en cualquier momento, no vendría muy a cuento poner una fecha.
Y si en lugar de la teléfono de la dependencia llamas a la gerencia de servicios sociales de jcyl directamente te dicen que estaría fuera de plazo...
Tampoco he profundizado en el asunto, porque no lo he solicitado, sólo cuento la experiencia informativa.
Responder a CHUS
- María José Alonso
11 años 4 meses antes #56274
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Dependencia en CyL
Hola Chus: La disposición transitoria no dice que no se puedan presentar solicitudes despues de 28 de febrero, esa es la fecha tope para conseguir retroactividad desde 1 de enero de 2015, pero no impide que se presenten después. Abajo reproduzco el artículo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Disposición Transitoria. Solicitudes de prestación vinculada compatible con la
prestación de cuidados en el entorno familiar.
Las solicitudes de prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía
personal compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar para
menores de 18 años, prevista en los artículos 20.5 y 35 bis, que se presenten antes del
28 de febrero de 2015, producirán efectos, en caso de concederse, desde el 1 de enero de 2015,
siempre que a esa fecha el beneficiario fuera perceptor de la prestación económica de
cuidados en el entorno familiar
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Disposición Transitoria. Solicitudes de prestación vinculada compatible con la
prestación de cuidados en el entorno familiar.
Las solicitudes de prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía
personal compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar para
menores de 18 años, prevista en los artículos 20.5 y 35 bis, que se presenten antes del
28 de febrero de 2015, producirán efectos, en caso de concederse, desde el 1 de enero de 2015,
siempre que a esa fecha el beneficiario fuera perceptor de la prestación económica de
cuidados en el entorno familiar
Responder a María José Alonso
- Chus
- Autor del tema
11 años 4 meses antes #56273
por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: Dependencia en CyL
Hola Belén,
ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
En la disposición transitoria viene el plazo.
Tu carta te da un mes para qué exactamente?
ORDEN FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
En la disposición transitoria viene el plazo.
Tu carta te da un mes para qué exactamente?
Responder a Chus
- María José Alonso
11 años 4 meses antes #56271
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Dependencia en CyL
Buenas tardes Belén:
Mi consejo es que con la carta y la documentación de ingresos de la familia acudas al punto de información más cercano a tu domicilio sobre el sistema de dependencia en Castilla y León y que te hagan el cálculo, y en función del resultado decides si la pides.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Mi consejo es que con la carta y la documentación de ingresos de la familia acudas al punto de información más cercano a tu domicilio sobre el sistema de dependencia en Castilla y León y que te hagan el cálculo, y en función del resultado decides si la pides.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
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