Responder: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

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Historial del Tema: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso Parreño
10 años 11 meses antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Estimado Juan Valentin:

El Consejo Territorial para el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia es un órgano de colaboración interadministrativa creado por la Ley 39/2006 para tomar muchas decisiones importantes del sistema. En el participan el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (administración estatal) y las consejerías de asuntos sociales de las comunidades autónomas. Tienen más peso las Comunidades Autónomas.

El acuerdo que te comentaba fue adoptado el 10 de julio de 2012 y publicado mediante Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad publicado en el BOE de 3 de agosto de 2012.

En el apartado Tercero párrafo 3.2 se señala que "se entenderá como renta personal , en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes, o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja."

Como ves no se menciona a las personas incapacitadas judicialmente pero se les aplica si sus padres y representantes legales hacen declaración conjunta y entiendo que dividen por 2 aunque la declaración conjunta sea de tres personas.

Si se hace declaración individual esta norma no se aplica.

un saludo muy cordial

María José Alonso Parreño

  • Juan-Valentin López Plans
10 años 11 meses antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Gracias, Mª. Jose,

Hasta hoy no he visto tu respuesta. Mencionas que en caso de incapacitación tiene incidencia si se presenta declaración conjunta y figura el hijo. ¿Quieres decir que al estar incapacitado se tienen en cuenta las rentas de los padres(conjunta) o el que lo tiene en la unidad familiar (individual)?. Mencionas el acuerdo Territorial del SAAD. ¿Quién és ese órgano, que fecha tiene el acuerdo y donde está publicado? Te agradezco de antemano tu respuesta.

  • María José Alonso Parreño
10 años 11 meses antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Estimado Juan Valentin:

He mirado el Decreto 142/2010 y le he dado otra pensada.

El unico supuesto contemplado en las normas que contempla copago en un caso de un joven que no tiene rentas propias pero que esta incapacitado judicialmente es si vosotros los padres presentáis declaracion conjunta con vuestro hijo del IRPF.

En ese caso el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, a mi modo de ver de una manera muy injusta, contempla dividir por dos los ingresos totales de la unidad familiar y esa sería la renta que estan imputando a tu hijo.

Lo del coche como en menores de 36 años es un 1por ciento del patrimonio entiendo que es irrelevante. Lo de que imputen a tu hijo la prestacion familiar por hijo a cargo o solo el complemento de esta, no percibiendolo el sino su madre me parece incorrecto no le veo amparo legal.

Lo mejor es que pidas acceso al expediente.

Si para el 26 de septiembre no hay respuesta al recurso de alzada podrias acudir a la via contenciosa usando la figura del silencio administrativo negativo en un plazo de seis meses.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Juan-Valentin López Plans
10 años 11 meses antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Finalmente no he podido adjuntar la disposición Decret 142/2010 d'onze d'octubre por exceder el tamaño permitido. Mira la página 76250 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  • Juan-Valentin López Plans
11 años 9 horas antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Muchas gracias por tu pronta respuesta, Mª. José. Te aclaro algunos puntos que me indicas:

- El servicio residencial que recibe viene definido en la orden BSF/130/2014, de 22 de abril, en el anexo con código 1.2.6.2.3.3.3 (Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de soporte generalizado).

-El hecho de la incapacidad civil también me sorprende que tenga incidencia para minorar la cantidad de copago (realmente no sé en que normativa se basan).Te recuerdo que eso incide, en el caso de mi hijo, pasar de un copago de 417 a 183,50 (esa importe final parece ser que corresponde a la diferencia entre la prestación por hijo a cargo mayor de 18 y discapacidad del 65 (366,90) con la de del 75% (550,40)??.

-Por supuesto recurrí en alzada en plazo(26 de junio)sin respuesta todavía.

-Como sabrás, hasta ahora teníamos un copago cero porque la prestación por hijo a cargo <18 años ascendía a 1000 euros anuales y según la orden BSF/130/2014 en su art. 6 garantiza una cantidad mínima para gastos personales que en su caso es el 20% de la IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya) establecida en 2015 en 569,12 euros mensuales.

-La disposición que regula el catálogo de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya viene regulada en el Decreto 142/2010 de 11 de octubre (concretamente el servicio residencial de mi hijo viene regulado en la página 76250). Te adjunto la disposición.

Resumiendo de toda esa maraña jurídica la base es como se puede considerar que mi hijo tiene capacidad económica cuando él no es titular ni beneficiario de ninguna prestación o pensión, ni tiene patrimonio (corrijo es propietario de un automóvil que utilizamos para su transporte y con tarjeta de estacionamiento de minusválidos).

  • María José Alonso
11 años 1 día antes
Re: Copago en servicios de la Ley39/2006 (Dependencia)

Estimado Juan Valentin:

He estado leyendo la orden y para poder calcular la capacidad económica disponible de su hijo hay que saber exactamente cómo se llama el servicio residencial que recibe.

En la Orden nada se dice sobre incapacitación civil así que no hay ninguna razón para que se tenga en cuenta en la capacidad económica

Tampoco se dice en ningún sitio que la prestación familiar por hijo a cargo que percibe la madre deba incluirse en la capacidad económica del hijo, y si lo dijera seria contrario a la ley 39/2006.

Me da la sensación de que les ha salido capacidad económica disponible negativa y porque se empeñan en cobrarle algo le ponen de copago el complemento de ayuda de tercera persona no por el artículo 31 de la ley 39/2006 sino por el apartado 10.5 de la orden de copago de 22 de abril de 2014 que usted me ha enviado donde dice que si se percibe una prestación de las incluidas en el apartado 4.5 dentro de las cuales está el complemento de tercera persona de la prestación familiar por hijo a cargo, entonces hay que utilizarla para pagar el coste del servicio con independencia de los máximos de copago establecidos en 10.1 y 10.4. Pero repito, sería importante verificar el cálculo de la capacidad económica disponible de su hijo porque si es negativa no tiene que pagar nada. Si no le dan el cálculo puede pedir acceso al expediente y verificarlo.

De todas formas, como también el complemento lo percibe la madre y no el hijo, creo que en todo caso se puede recurrir en alzada la resolución y llevarlo a la vía contencioso administrativa si hiciera falta, por mucho que ese dinero que percibe la madre esté vinculado a la manutención y educación del hijo.

Un saludo muy cordial,


María José Alonso Parreño