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Mayoría de edad
- chus
- Autor del tema
9 años 8 meses antes #57890
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Mayoría de edad
Muchísimas gracias Mª José
Sacaré el certificado digital a Irene para todo el tema administrativo, con la Ley 39/15 será más sencillo la relación con la admon. y para el resto tendré en cuenta la información que me has aportado.
Irene no tiene patrimonio protegido.
Un saludo
Sacaré el certificado digital a Irene para todo el tema administrativo, con la Ley 39/15 será más sencillo la relación con la admon. y para el resto tendré en cuenta la información que me has aportado.
Irene no tiene patrimonio protegido.
Un saludo
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- María José Alonso
- Fuera de línea
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9 años 8 meses antes #57869
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Mayoría de edad
Buenos días Chus:
La pregunta que haces no es sencilla. Hay ocasiones en que la Administración acepta de buen grado la representación del guardador de hecho (por ejemplo la Comunidad de Madrid en sus formularios de dependencia yiene una casilla para el guardador de hecho).
Cuando esto no es aceptado se puede hacer una acta notarial de notoriedad de la guarda de hecho para que te acepten la representación o se puede pedir al juez que te de facultades tutelares para un acto concreto sin necesidad de incapacitar haciendo uso del 303.1 párrafo segundo del Código Civil tal y como quedó redactado tras la Ley 26/2015 que modificó el sistema de protección a la infancia y adolescencia.
En la práctica los principales problemas se presentan con los inmuebles, pero al tener constituido un patrimonio protegido para Irene, el administrador puede representarla en todo lo que esté integrado en dicho patrimonio.
El caso del coche no lo sé, yo le daría a firmar a ella o haría una aportación al patrimonio protegido y luego que el administrador firmara.
En el caso de un juicio, valoraría si Irene entiende cual es el problema para que otorgara el poder para pleitos ella misma. Los notarios no exigen la misma capacidad para vender un piso que para aceptar una donación. En el caso de un pleito creo que depende de la situación. Si ella no pudiera comprender el asunto a nivel básico y no pudiera otorgar el poder acudiría al juez para pedirle que te deje representarla.
La filosofía es que en la mayor medida posible, ella participe en la gestión de sus asuntos.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
La pregunta que haces no es sencilla. Hay ocasiones en que la Administración acepta de buen grado la representación del guardador de hecho (por ejemplo la Comunidad de Madrid en sus formularios de dependencia yiene una casilla para el guardador de hecho).
Cuando esto no es aceptado se puede hacer una acta notarial de notoriedad de la guarda de hecho para que te acepten la representación o se puede pedir al juez que te de facultades tutelares para un acto concreto sin necesidad de incapacitar haciendo uso del 303.1 párrafo segundo del Código Civil tal y como quedó redactado tras la Ley 26/2015 que modificó el sistema de protección a la infancia y adolescencia.
En la práctica los principales problemas se presentan con los inmuebles, pero al tener constituido un patrimonio protegido para Irene, el administrador puede representarla en todo lo que esté integrado en dicho patrimonio.
El caso del coche no lo sé, yo le daría a firmar a ella o haría una aportación al patrimonio protegido y luego que el administrador firmara.
En el caso de un juicio, valoraría si Irene entiende cual es el problema para que otorgara el poder para pleitos ella misma. Los notarios no exigen la misma capacidad para vender un piso que para aceptar una donación. En el caso de un pleito creo que depende de la situación. Si ella no pudiera comprender el asunto a nivel básico y no pudiera otorgar el poder acudiría al juez para pedirle que te deje representarla.
La filosofía es que en la mayor medida posible, ella participe en la gestión de sus asuntos.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- chus
- Autor del tema
9 años 8 meses antes #57868
por chus
Mayoría de edad Publicado por chus
Hola,
Si cuando nuestros hijos llegan a la mayoría de edad y se decide no incapacitarles. Cuando se hagan escritos a la administración (dependencia, discapacidad, educación, etc ) en su nombre, se puede seguier presentando en nuestro nombre, poniendo en representación de ellos, o se tiene que hacer a su nombre ?
Y la misma pregunta a la hora de comprar un coche y matricularlo a su nombre ?
Y la misma pregunta en caso de representación en un juicio ?
Si cuando nuestros hijos llegan a la mayoría de edad y se decide no incapacitarles. Cuando se hagan escritos a la administración (dependencia, discapacidad, educación, etc ) en su nombre, se puede seguier presentando en nuestro nombre, poniendo en representación de ellos, o se tiene que hacer a su nombre ?
Y la misma pregunta a la hora de comprar un coche y matricularlo a su nombre ?
Y la misma pregunta en caso de representación en un juicio ?
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