Estimado Ignacio:
Antes de la mayoría de edad, sólo ustedes los padres pueden iniciar el procedimiento de incapacitación (no puede hacerlo el fiscal).
Mi recomendación es hacer el análisis personalizado del caso de su hija antes de la mayoría de edad, y solo si hay realmente un riesgo importante iniciarlo antes de que cumpla 18 años. ¿Por qué?
Porque de acuerdo con el artículo 12 de la Convención se trata de que todas las personas tengan plena capacidad de obrar, pero con apoyos para ejercitarla, respetando siempre su voluntad, gustos y preferencias. Desde el punto de vista de la Convención impedir la plena capacidad de obrar no es un objetivo. Además, de acuerdo con la Convención las medidas de apoyo no pueden ser impuestas, se parte de la idea de que la persona tiene derecho a equivocarse, aunque en la Convención se deja claro el objetivo de impedir abusos o influencias indebidas. Si el procedimiento se inicia antes, su hija no tiene la posibilidad real de oponerse pues no tiene la mayoría de edad. A mi me parece importante que ella se sienta protagonista del procedimiento y no mera espectadora pasiva. Creo que no debe asistir forzada, sino informada y convencida de que necesita esos apoyos.
Porque de acuerdo con el artículo 12 de la Convención la persona tiene derecho a elegir quien quiere que sea su apoyo, y si se inicia el procedimiento antes, con toda probabilidad se aplicará el mecanismo automático del 171 del Código civil con prórroga de la patria potestad, automatismo contrario a la Convención. Pienso que es más adecuada una curatela para una persona mayor de edad, siguiendo el criterio de Carlos Ganzenmüller Roig, fiscal especialista del Tribunal Supremo, cuyo criterio ya ha sido acogido por el Tribunal Supremos en alguna sentencia. Ello no quita que sean sus padres quienes sean nombrados curadores porque seguramente esto será lo que desea su hija.
Porque los jóvenes no han terminado su desarrollo intelectual a los 17, ni siquiera a los 18 años, sino más bien a los 22 o 25 años. Creo que en el síndrome de Down esto es más acusado. No obstante se puede pedir una revisión de la sentencia al cabo de unos años. Ahora mismo yo pediría unas medidas de apoyo que se revisaran al cabo de cinco años.
De esperar a la mayoría de edad, si su hija vive con ustedes y cuenta con su apoyo, no estaría en una “laguna” jurídica sino en una guarda de hecho.
Participo en varios foros que tratan en profundidad estas cuestiones (Comité de apoyo al CERMI en el seguimiento de la Convención de la ONU, Red de Juristas de Plena Inclusión, Grupo de Trabajo del Real Patronato de Discapacidad sobre el artículo 12 de la Convención) y he hablado y escuchado a fiscales, jueces, notarios y otros colegas abogados sobre estos temas.
Hay juristas que se resisten al cambio, es verdad, pero a mi me parece que las personas con discapacidad intelectual y sus familias, ganan mucho con el enfoque de derechos humanos de la Convención, y la Convención ya se votó en Nueva York, se ratificó por España y está en vigor en nuestro Derecho desde mayo de 2008. Y el artículo 12 es de aplicación inmediata, así que nuestra obligación como ciudadanos es aplicarla, no discutirla.
No tengo página web propia. Mi actividad en Internet está concentrada en Canal Down 21, como asesora jurídica de la Fundación Iberoamericana Down 21. Es posible que me de de alta en Facebook y Linkedin próximamente.
Sin embargo si soy abogada en ejercicio con despacho abierto al público en Madrid.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño