Responder: Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Nota: Estas publicando el mensaje como 'Invitado', no podrás editar el mensaje o eliminarlo
Por favor Identificarse o Registrar para omitir este paso.
X

Historial del Tema: Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Ignacio Agudo Crespo
9 años 6 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Mil gracias por su respuesta!

Ignacio

  • María José Alonso
9 años 6 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Estimado Ignacio:

Antes de la mayoría de edad, sólo ustedes los padres pueden iniciar el procedimiento de incapacitación (no puede hacerlo el fiscal).

Mi recomendación es hacer el análisis personalizado del caso de su hija antes de la mayoría de edad, y solo si hay realmente un riesgo importante iniciarlo antes de que cumpla 18 años. ¿Por qué?

Porque de acuerdo con el artículo 12 de la Convención se trata de que todas las personas tengan plena capacidad de obrar, pero con apoyos para ejercitarla, respetando siempre su voluntad, gustos y preferencias. Desde el punto de vista de la Convención impedir la plena capacidad de obrar no es un objetivo. Además, de acuerdo con la Convención las medidas de apoyo no pueden ser impuestas, se parte de la idea de que la persona tiene derecho a equivocarse, aunque en la Convención se deja claro el objetivo de impedir abusos o influencias indebidas. Si el procedimiento se inicia antes, su hija no tiene la posibilidad real de oponerse pues no tiene la mayoría de edad. A mi me parece importante que ella se sienta protagonista del procedimiento y no mera espectadora pasiva. Creo que no debe asistir forzada, sino informada y convencida de que necesita esos apoyos.

Porque de acuerdo con el artículo 12 de la Convención la persona tiene derecho a elegir quien quiere que sea su apoyo, y si se inicia el procedimiento antes, con toda probabilidad se aplicará el mecanismo automático del 171 del Código civil con prórroga de la patria potestad, automatismo contrario a la Convención. Pienso que es más adecuada una curatela para una persona mayor de edad, siguiendo el criterio de Carlos Ganzenmüller Roig, fiscal especialista del Tribunal Supremo, cuyo criterio ya ha sido acogido por el Tribunal Supremos en alguna sentencia. Ello no quita que sean sus padres quienes sean nombrados curadores porque seguramente esto será lo que desea su hija.

Porque los jóvenes no han terminado su desarrollo intelectual a los 17, ni siquiera a los 18 años, sino más bien a los 22 o 25 años. Creo que en el síndrome de Down esto es más acusado. No obstante se puede pedir una revisión de la sentencia al cabo de unos años. Ahora mismo yo pediría unas medidas de apoyo que se revisaran al cabo de cinco años.

De esperar a la mayoría de edad, si su hija vive con ustedes y cuenta con su apoyo, no estaría en una “laguna” jurídica sino en una guarda de hecho.

Participo en varios foros que tratan en profundidad estas cuestiones (Comité de apoyo al CERMI en el seguimiento de la Convención de la ONU, Red de Juristas de Plena Inclusión, Grupo de Trabajo del Real Patronato de Discapacidad sobre el artículo 12 de la Convención) y he hablado y escuchado a fiscales, jueces, notarios y otros colegas abogados sobre estos temas.

Hay juristas que se resisten al cambio, es verdad, pero a mi me parece que las personas con discapacidad intelectual y sus familias, ganan mucho con el enfoque de derechos humanos de la Convención, y la Convención ya se votó en Nueva York, se ratificó por España y está en vigor en nuestro Derecho desde mayo de 2008. Y el artículo 12 es de aplicación inmediata, así que nuestra obligación como ciudadanos es aplicarla, no discutirla.

No tengo página web propia. Mi actividad en Internet está concentrada en Canal Down 21, como asesora jurídica de la Fundación Iberoamericana Down 21. Es posible que me de de alta en Facebook y Linkedin próximamente.

Sin embargo si soy abogada en ejercicio con despacho abierto al público en Madrid.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Ignacio Agudo
9 años 6 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Querid Maria José,

Comentando este asunto con un matrimonio amigo, padres tambien de una chica con discapacidad, la opinión que ellos han ido recogiendo coincide con la que manifiesta, excepto en un punto: recomendacion de iniciar el proceso antes de la mayoria de edad hecha por algunos de los fiscales especializados en esta materia en Madrid con los que han podido tener contacto. La razón de fondo la ignoramos, pero es verdad que parece que de esta forma se pasa de la patria potestad a la incapacitación (total o parcial), sin que haya momentos "laguna". ¿Que razones hay para iniciar el proceso después de la mayoria de edad y tener el tiempo que dure el proceso a la persona con discapacidad intelectual con plena capacidad de obrar? Por último, tiene pagina web propia? Gracias!
Ignacio Agudo

  • María José Alonso
9 años 7 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Buenas Chus:

Si que es verdad que para determinadas actuaciones la persona con discapacidad intelectual podría otorgar un poder notarial, sería el notario el que haría el juicio de capacidad y dependiendo del negocio jurídico de que se trate, exigen más o menos capacidad de comprensión y de manifestación de la voluntad.

Sin embargo no podemos pensar que se puede hacer uso de la figura del poder preventivo (también llamado poder de coma, porque sigue funcionando aunque se pierda toda la capacidad), que esta concebido como general para toda clase de asuntos y que fue introducido en nuestro Derecho por la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad pensando en personas mayores a loas que se diagnosticara un deterioro cognitivo, al inicio de la enfermedad, no para personas con una discapacidad intelectual congénita.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Chus
9 años 7 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Ya lo plantee anteriormente, yo creo que se contempla como una posible solución para determinadas actuaciones hacer un poder notarial.

No supone ninguna incapacitación y es un recurso para poder utilizar ante determinadas situaciones.

  • María José Alonso
9 años 7 meses antes
Incapacitación, ¿aconsejable?¿alternativas?

Estimado Ignacio:

Ya le he respondido en mi mensaje anterior pues veo que los dos suyos tratan la misma cuestión.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño