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Inclusión en las escuelas.
- María José Alonso
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9 años 7 meses antes #58067
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Inclusión en las escuelas.
Estimada Isabel:
La base más importante es la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y en concreto el artículo 24:
Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
-19-
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad
de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema
general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas
con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en
entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de
conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y
-20-
habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre
pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños
y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos
y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros
con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para
formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación
para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán
que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
La Unión Europea ha ratificado la Convención así que es de obligado cumplimiento en toda Europa.
¿Desde qué país nos escriben? Es para informarles de si su país ratificó la Convención.
También es muy interesante la Observación General nº 4 publicada el 2 de septiembre de 2016 por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano de la ONU que supervisa el cumplimiento de la Convención. De momento está solo en inglés. Se puede descargar desde el siguiente enlace:
www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/GC.aspx
También es muy importante el informe de la Oficina del Alto comisionado de Naciones Unidas sobre el derecho a al educación de 18 de diciembre de 2013 que si está en español: www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/.../A_HRC_25_29_SPA.DOC
El derecho a la educación inclusiva es incondicionado.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
La base más importante es la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 y en concreto el artículo 24:
Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y
-19-
sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad
de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema
general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas
con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en
entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de
conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y
-20-
habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre
pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños
y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos
y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros
con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para
formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación
para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán
que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
La Unión Europea ha ratificado la Convención así que es de obligado cumplimiento en toda Europa.
¿Desde qué país nos escriben? Es para informarles de si su país ratificó la Convención.
También es muy interesante la Observación General nº 4 publicada el 2 de septiembre de 2016 por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano de la ONU que supervisa el cumplimiento de la Convención. De momento está solo en inglés. Se puede descargar desde el siguiente enlace:
www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/GC.aspx
También es muy importante el informe de la Oficina del Alto comisionado de Naciones Unidas sobre el derecho a al educación de 18 de diciembre de 2013 que si está en español: www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/.../A_HRC_25_29_SPA.DOC
El derecho a la educación inclusiva es incondicionado.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Isabel
- Autor del tema
9 años 7 meses antes #58008
por Isabel
Inclusión en las escuelas. Publicado por Isabel
Estimados Senores Fundación Down21
tenemos un hijo con SD de 7 anios de edad.
Por favor, nos interesa saber qué base legal existe en la unión europea o las naciones unidas para el tema inclusión de niños con discapacidad mental (SD) en las escuelas regulares (de niños "normales").
Muchas gracias,
Un cordial saludo.
tenemos un hijo con SD de 7 anios de edad.
Por favor, nos interesa saber qué base legal existe en la unión europea o las naciones unidas para el tema inclusión de niños con discapacidad mental (SD) en las escuelas regulares (de niños "normales").
Muchas gracias,
Un cordial saludo.
Responder a Isabel
Moderadores: María José Alonso



