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Alternativas a la incapacitación
- María José Alonso
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9 años 3 meses antes #58441
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Alternativas a la incapacitación
Muchas gracias por el elogio, Chus.
Efectivamente, una de las funciones principales del notario es hacer este juicio de capacidad en las escrituras, esto es valorar si las personas que firman entienden lo que están firmando y es lo que desean firmar.
No se exige la misma capacidad para vender un piso o hipotecar una casa que para recibir una donación o hacer un poder para pleitos para contestar a una demanda de incapacitación.
El poder que comentas, si es muy amplio y complejo, y con la idea de que sea preventivo (poder de coma que le llaman), puede ser que el Notario juzgue que el hijo con discapacidad intelectual no entiende lo que está firmando y su alcance y posibles consecuencias.
Si es para un tema puntual, otra posibilidad sin incapacitar, es pedir al juez que como guardador de hecho te faculte para representar al hijo en una determinada operación. Esto es posible desde la reciente ley de jurisdicción voluntaria que modificó el artículo Artículo 303 del código civil:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores."
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Efectivamente, una de las funciones principales del notario es hacer este juicio de capacidad en las escrituras, esto es valorar si las personas que firman entienden lo que están firmando y es lo que desean firmar.
No se exige la misma capacidad para vender un piso o hipotecar una casa que para recibir una donación o hacer un poder para pleitos para contestar a una demanda de incapacitación.
El poder que comentas, si es muy amplio y complejo, y con la idea de que sea preventivo (poder de coma que le llaman), puede ser que el Notario juzgue que el hijo con discapacidad intelectual no entiende lo que está firmando y su alcance y posibles consecuencias.
Si es para un tema puntual, otra posibilidad sin incapacitar, es pedir al juez que como guardador de hecho te faculte para representar al hijo en una determinada operación. Esto es posible desde la reciente ley de jurisdicción voluntaria que modificó el artículo Artículo 303 del código civil:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores."
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- chus
- Autor del tema
9 años 4 meses antes #58432
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Alternativas a la incapacitación
Muy clarificador, como siempre eres divina !
De tu lectura me surge una duda "juicio de capacidad del notario", esto mismo lo tiene que hacer por ejemplo si se quiere hacer un poder notarial por el que nuestro hijo da poderes a uno de los padres ?
De tu lectura me surge una duda "juicio de capacidad del notario", esto mismo lo tiene que hacer por ejemplo si se quiere hacer un poder notarial por el que nuestro hijo da poderes a uno de los padres ?
Responder a chus
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
9 años 4 meses antes #58431
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Alternativas a la incapacitación
Buenas tardes Chus:
Paso a informarte:
1. Autotutela
La autotutela es una figura introducida por la ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad modificando los artículos 223 y 224 del Código Civil. Está pensada para personas mayores que en previsión de padecer una demencia degenerativa deciden otorgar una escritura ante notario para que si se les incapacita, el registro civil facilite esta escritura en la que la propia persona ha designado tutor, quien no quiere que sea tutor, si quiere órganos de control o fiscalización de la tutela, modo de ejercitarla y otras disposiciones sobre su persona o bienes. Las disposiciones aludidas vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
La autotutela solo empieza a funcionar cuando hay sentencia de incapacitación.
En principio, la autotutela no está pensada para personas con discapacidad intelectual congénita porque se exige capacidad de obrar suficiente. Pero tampoco está prohibida. Si se pretende utilizar esta figura, el notario al hacer el juicio de capacidad, decidirá si la persona está entendiendo y desea lo que se diga en el documento. Es probable que muchas personas puedan decidir por sí solas quien quieren que sea su tutor o curador en caso de incapacitación. El tema de órganos de fiscalización de la tutela o disposición de su persona o bienes dependerá de cada caso.
Lo que ocurre es que los padres, en su testamento pueden hacer el mismo tipo de disposiciones en previsión de una incapacitación de su hijo. También el juez según el artículo 759 de la Ley de enjuiciamiento civil tiene que oir además de a los parientes, a la propia persona con discapacidad sobre quien quiere que sea la persona que le asista, represente o vele por él. Esta disposición a la luz del artículo 12 de la Convención que exige que se respete siempre la voluntad, gustos y preferencias de la persona con discapacidad, es aún más importante.
De manera que no es exactamente una alternativa a la incapacitación.
2. El derecho sucesorio
El derecho sucesorio quiere decir que en el testamento de los padres se pueden incluir disposiciones que eviten tener que incapacitar al hijo solamente para aceptar la herencia de los padres, que es un caso muy habitual. Por ejemplo se puede nombrar un contador partidor para que no haya necesidad de aceptar la partición de la herencia. También se puede dejar al hijo un piso con una prohibición de disponer (vender o hipotecar) sin la firma de una determinada persona física o fundación, como previsión de que no malvenda.
Los notarios conocen mejor que nadie estas posibilidades, que varían en los derechos forales. Entiendo que tú estás sujeta al derecho común.
La alternativa sería combinar una guarda de hecho con un buen testamento.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Paso a informarte:
1. Autotutela
La autotutela es una figura introducida por la ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad modificando los artículos 223 y 224 del Código Civil. Está pensada para personas mayores que en previsión de padecer una demencia degenerativa deciden otorgar una escritura ante notario para que si se les incapacita, el registro civil facilite esta escritura en la que la propia persona ha designado tutor, quien no quiere que sea tutor, si quiere órganos de control o fiscalización de la tutela, modo de ejercitarla y otras disposiciones sobre su persona o bienes. Las disposiciones aludidas vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
La autotutela solo empieza a funcionar cuando hay sentencia de incapacitación.
En principio, la autotutela no está pensada para personas con discapacidad intelectual congénita porque se exige capacidad de obrar suficiente. Pero tampoco está prohibida. Si se pretende utilizar esta figura, el notario al hacer el juicio de capacidad, decidirá si la persona está entendiendo y desea lo que se diga en el documento. Es probable que muchas personas puedan decidir por sí solas quien quieren que sea su tutor o curador en caso de incapacitación. El tema de órganos de fiscalización de la tutela o disposición de su persona o bienes dependerá de cada caso.
Lo que ocurre es que los padres, en su testamento pueden hacer el mismo tipo de disposiciones en previsión de una incapacitación de su hijo. También el juez según el artículo 759 de la Ley de enjuiciamiento civil tiene que oir además de a los parientes, a la propia persona con discapacidad sobre quien quiere que sea la persona que le asista, represente o vele por él. Esta disposición a la luz del artículo 12 de la Convención que exige que se respete siempre la voluntad, gustos y preferencias de la persona con discapacidad, es aún más importante.
De manera que no es exactamente una alternativa a la incapacitación.
2. El derecho sucesorio
El derecho sucesorio quiere decir que en el testamento de los padres se pueden incluir disposiciones que eviten tener que incapacitar al hijo solamente para aceptar la herencia de los padres, que es un caso muy habitual. Por ejemplo se puede nombrar un contador partidor para que no haya necesidad de aceptar la partición de la herencia. También se puede dejar al hijo un piso con una prohibición de disponer (vender o hipotecar) sin la firma de una determinada persona física o fundación, como previsión de que no malvenda.
Los notarios conocen mejor que nadie estas posibilidades, que varían en los derechos forales. Entiendo que tú estás sujeta al derecho común.
La alternativa sería combinar una guarda de hecho con un buen testamento.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Chus
- Autor del tema
9 años 4 meses antes #58424
por Chus
Alternativas a la incapacitación Publicado por Chus
En la última asamblea de down españa se dijo esto:
"Corral animó fervientemente a que bajo ninguna circunstancia las familias incapaciten a sus familiares con síndrome de Down. Existen fórmulas alternativas, como la autotutela, en la que la persona señala quién quiere que gestione sus asuntos llegado el caso; o el poder preventivo, en el que se delega en una tercera persona (mejor si son dos). También se puede acudir al derecho sucesorio.
Por favor, se puede ampliar información de estos dos conceptos?
"Corral animó fervientemente a que bajo ninguna circunstancia las familias incapaciten a sus familiares con síndrome de Down. Existen fórmulas alternativas, como la autotutela, en la que la persona señala quién quiere que gestione sus asuntos llegado el caso; o el poder preventivo, en el que se delega en una tercera persona (mejor si son dos). También se puede acudir al derecho sucesorio.
Por favor, se puede ampliar información de estos dos conceptos?
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