Buenos días,
Soy perceptor de pensión de orfandad (invalidez permanente absoluta) y de la prestación familiar por hijo a cargo + complemento por Ayuda de Tercera Persona (discapacidad del 88%).
Es probable que dentro de un tiempo me dé de alta en el Régimen de Autónomos como profesor particular en mi domicilio, y tengo varias dudas:
- Según la ley, siempre y cuando NO rebase el SMI en cómputo anual, puedo conservar la prestación familiar, pero..., ¿se refiere a ingresos brutos o netos? En el caso de que fueran netos, habría que descontar la mensualidad de autónomo y el IRPF, ¿verdad?
- Por otro lado, dado que la orfandad es compatible con la prestación familiar por hijo a cargo, supongo que los ingresos de dicha pensión no se sumarían a los obtenidos por mi trabajo, ¿verdad?
- Y ya por último, y de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, sé que la pensión de orfandad es compatible con el trabajo con independencia de los ingresos, tanto del cónyuge como del propio huérfano, como es mi caso, así que imagino que esto también se aplica a los autónomos, ¿no?
- Si hubiera algún problema con darme de alta en el RETA el cual no he referido aquí, agradecería enormemente que me lo pudieran comunicar por aquí.
Muchas gracias,
Nando