Estimado José Manuel:
El problema es que en un reparto de bienes puede haber alguien perjudicado y cuando alguien tiene discapacidad intelectual no puede negociar con sus hermanos en igualdad de condiciones. Por esto la ley contempla la figura del defensor judicial. Desgraciadamente hay muchos hermanos que privan de sus bienes al hermano con discapacidad.
Si su hermana tiene una persona de su confianza (y que sea digna de ella) o sus padres designaron en testamento a alguien como tutor que esté en condiciones de desempeñar ese papel de defensor judicial en estos momentos, podrían proponerle. Si no podría ser una fundación.
El nombramiento de defensor judicial se hace en un expediente de jurisdicción voluntaria en el que no es preceptivo abogado ni procurador. Está regulado en el artículo 27.1. c) y 28 de la ley 15/2015, de 2 de julio de jurisdicción voluntaria (BOE 3 julio 2015).
Lo puede iniciar el juez, el fiscal, su hermana o usted mismo en interés de su hermana.
Lo pide como medida provisional pero sin idea de poner luego la demanda de incapacitación, amparándose en el nuevo segundo párrafo del artículo 303 del código civil (introducido por la misma ley 15/2015). Yo aprovecharía para que en la Resolución que dicte el juez le reconozcan a usted como guardador de hecho de su hermana. Esto que le propongo no es estándar de momento, el camino trillado es el de la incapacitación.
El tema del defensor judicial es de toda la vida.
Le sugiero que vaya hablar con el fiscal en Murcia (ya que su hermana vive ahora con usted) e intente que lo inicie el fiscal.
Si no puede contar conmigo a través de mi despacho como le decía en otro mensaje. Desde Canal Down 21 no llevamos juicios ni expedientes de jurisdicción voluntaria pues nuestros servicios son exclusivamente a través de Internet.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño