Hola Chus:
La ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) en su ARTÍCULO 7 dice que estarán exentas:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (ahora sustituido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) artículos 351 a 356 y 361 a 362.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El tema de la edad no cambia nada. La prestación familiar por hijo a cargo, si no lo habéis cambiado y lo sigue cobrando uno de los padres es renta tuya pero exenta y no va en la declaración y la prestación económica por cuidados en el entorno familiar es renta de tu hija pero exenta y no va en la declaración (suponiendo que esté obligada a declarar que si no tiene otros ingresos no lo está).
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño