Familia Numerosa. R.económicos.

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7 años 7 meses antes #60298 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Familia Numerosa. Requisitos económicos.
Estimado Alfonso:
Muchas gracias por su felicitación. Deseamos igualmente que usted y los suyos pasen unas felices fiestas.

Si en cuanto a su consulta he revisado lo que dicen la ley y el reglamento de familias numerosas al respecto. En el artículo 3 apartado 1. c) de la ley 40/2003, se establece:

«1.Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:


2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.»

En el artículo 1.2 del reglamento (Real Decreto 1621/2005) se establece lo siguiente:

«En el caso de solicitud inicial del reconocimiento de la condición de familia numerosa, se consideran ingresos o rentas computables a efectos de acreditar la condición de dependencia económica de los hijos o hermanos y equiparados respecto del ascendiente o ascendientes, cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud.»

Entiendo por tanto Alfonso, que solamente no están limitados los ingresos de las personas que perciben la pensión no contributiva por invalidez (que en realidad sólo te la conceden cuando los ingresos personales y familiares son manifiestamente bajos), y que si computan la pensión de orfandad y la prestación familiar por hijo.

En conclusión, sí que estoy de acuerdo con usted en que no se cumple el requisito de dependencia económica en su caso. No obstante, puede pedir cita con el organismo encargado de tramitar la tarjeta de familia numerosa para que se lo confirmen.

Un saludo cordial y feliz Navidad.

María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez
  • Autor del tema
7 años 7 meses antes - 7 años 7 meses antes #60297 por Alfonso Martínez
Familia Numerosa. R.económicos. Publicado por Alfonso Martínez
Buenos días:

La voy a molestar un día más pero tengo una duda que no consigo resolver acerca de la solicitud del título de familia numerosa. Ascendientes con dos hijos y un hermano discapacitado.

La Ley expone cuándo se considera que hay dependencia económica. En uno de los puntos afirma que si el hijo está incapacitado para el trabajo, la cuantía de su pensión no podrá exceder en cómputo anual el IPREM vigente. En 2018: 7519 euros.

Caso de una persona huérfana absoluta discapacitada (>65%), su pensión de orfandad es 698 euros por 14 meses, 9772 euros. Supera por mucha al indicador mencionado en el punto anterior. No digamos ya, si sumamos a la pensión de orfandad, la prestación por hijo a cargo.

Pregunta: ¿para el cómputo de los requisitos económicos que debe cumplir el descendiente discapacitado para tener derecho al título de familia numerosa, están exentas la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo, al igual que en el IRPF, que no tributan?

Si no es así, ningún huérfano discapacitado de padre y madre puede formar parte de una familia numerosa.

Muchas gracias y le deseo felices fiestas a Vd. y a todos los trabajadores de la web.
Última Edición: 7 años 7 meses antes por Down21.
Moderadores: María José Alonso