Responder: ABOGADO DE OFICIO

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Historial del Tema: ABOGADO DE OFICIO

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Anónimo
7 años 6 meses antes
ABOGADO DE OFICIO

Muchas gracias.

  • María José Alonso
7 años 6 meses antes
ABOGADO DE OFICIO

Estimado amigo:

Creo que lo que le dice su abogado está recogido en el artículo 36 apartado tres de la ley de asistencia gratuita:
«Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»
Le facilitó enlace a la ley: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a6
Lo de las tres anualidades es una referencia para tasación de costas del criterio 104 del colegio de abogados de Madrid. En la jurisdicción laboral no suele haber costas en la primera instancia
Si el pleito se pierde, el abogado de oficio solamente cobra la indemnización que le paga la Comunidad de Madrid a través del colegio de abogados que es muy poco. Si gana el pleito y usted le paga la tercera parte de la pensión durante tres años, entonces él tiene que devolver a la Comunidad de Madrid la cantidad que hubiera cobrado durante la tramitación del procedimiento.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Anónimo
7 años 6 meses antes
ABOGADO DE OFICIO

Hola,
necesito saber si hay que pagar las costas de una abogado de oficio que solicito para ir a juicio en una reclamación contra el INSS,.
Según el abogado cobraría si sale favorable la sentencia y cobraría la tercera parte de la pensión que vaya a ingresar durante los tres años siguientes. Si se aprueba una pensión de orfandad, ¿debería pagar al abogado la tercera parte de cada mes, durante tres años?
Gracias de antemano