Impuesto de transmisiones patrimoniales

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6 años 10 meses antes #60890 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Impuesto de transmisiones patrimoniales
Estimada María:

La ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos en su artículo 13 señala un tipo general del 10 por 100 para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes.
En el apartado Cuatro se establece el 4 por 100 en los siguientes casos:
2) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, por la parte del bien que aquel adquiera.
Es decir que para que se aplicara el tipo reducido, tendría que ser la niña compradora de la vivienda en todo o en parte, y se aplicaría el tipo reducido a la parte que ella comprara.
La otra posibilidad es que sean ustedes familia numerosa y reúnan los requisitos.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • María
  • Autor del tema
6 años 10 meses antes #60887 por María
Buenos días,

tenemos una hija con SD de 9 años y vamos a comprarnos una vivienda en la Comunidad Valenciana. Será nuestra vivienda habitual. Mi pregunta es si podemos beneficiarnos del impuesto de transmisiones reducido. La niña tiene reconocido un 65% de discapacidad.
Muchas gracias
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