Hola.
Soy padre de una niña con una discapacidad psíquica del 75% y, pensando en su futuro, quería constituirle un patrimonio protegido.
Después de leer y leer por ahí, he visto que hay (o al menos eso me parece a mi) una infinidad de problemas y complicaciones administrativas y burocráticas para las personas que no tenemos una formación o conocimientos sobre estos temas, tremenda:
Que si hay que hacer escrituras para constituirlo, que si hay que enviarlas a hacienda que si hay que hacer todos los años declaración informativa en el modelo 182, que si también había que hacer otra informativa en el modelo 190 (pero que finalmente decidieron que no), que si hay que hacer liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que si hay que volver a hacer escrituras cada vez que pases bienes o dinero a ese patrimonio, que si hay que volver a informar a hacienda de esos traspasos, que si hay que pedir facturas de lo que dispongas, aunque sea para necesidades vitales, que si hay que informar a hacienda de estas disposiciones...etc.
En fin, que te quitan las ganas antes de empezar con esto.
Y es que que hay que ser poco menos que abogado, (y si tienes alguna carrera mas sobre temas económicos y administraciones publicas, o algún amigo que sea un superdotado en estos asuntos, mejor que mejor), si no, me temo que vas a ver esto del Patrimonio Protegido como un muro de piedra enorme y totalmente insalvable, capaz de desmoralizar al mas pintado.
Se supone que esto se hizo en su día para favorecer a personas con problemas de discapacidad y asegurarles un futuro. Pero tal y como lo han planteado, muchas, MUCHAS de esas personas con un nivel cultural o de preparación bajo se quedan fuera, porque da miedo, y mucho.
Bueno, a lo que iba; Ya sé que para los traspasos al patrimonio protegido de bienes inmuebles hay que hacer la liquidación en hacienda del impuesto de TP y AJD, pero mi duda era si también hay que hacerla cuando lo que se le traspasa es solo dinero en metálico, de la cuenta de los padres a la cuenta del titular del patrimonio protegido, en esta caso, mi hija.
Gracias.