Responder: Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Nota: Estas publicando el mensaje como 'Invitado', no podrás editar el mensaje o eliminarlo
Por favor Identificarse o Registrar para omitir este paso.
X

Historial del Tema: Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso
6 años 9 meses antes
Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Lamento ser aguafiestas pero lo que le dije a Paco es verdad, hay que autoliquidar ITPAJD como exento. Yo lo haría tras formalizar el acta notarial.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Anónimo
6 años 9 meses antes
Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Muchas gracias por la explicación, María José.
Entonces es que entendí mal tú explicación a la pregunta de Paco cuando le diste esta respuesta www.down21.org/foro/area-juridica/56936-...lo-182.html?start=30
Pero ahora ya me queda claro.
Gracias de nuevo!

  • María José Alonso
6 años 9 meses antes
Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Estimado amigo,

En el caso de donaciones de dinero a un patrimonio protegido la regulación fiscal es la siguiente:

En cuanto al régimen fiscal de las aportaciones al patrimonio protegido, éstas tributan como rendimiento del trabajo en sede de la persona con discapacidad beneficiaria hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto, siéndoles de aplicación la exención prevista en el artículo 7 w) de la Ley 35/2006 en virtud de la cual estarán exentos del impuesto los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en la medida en que, junto con las prestaciones recibidas por los contribuyentes, que provengan de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, no excedan de un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, lo cual si bien neutraliza en gran parte la sujeción como rendimiento del trabajo no la elimina totalmente.
Este límite de 3 veces el IPREM es conjunto con las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad.
El exceso sobre los 10.000 euros por aportante y 24.250 en conjunto segun se señala en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 35/2006, apartado c), las aportaciones estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) en la parte en que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad.
Asimismo, no hay que olvidar que este Impuesto de ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas las cuales tienen la posibilidad de legislar sobre determinados aspectos en función de lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan los aspectos fiscales y administrativos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, así que en algunas está exento y en otras no.
Para el aportante, hay una reducción en el IRPF. Según el artículo 54 Ley 35/2006 IRPF «Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.»
Es decir no hay que hacer ITP AJD. Si que hay que documentar las aportaciones anuales en dinero en un acta notarial.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Anónimo
6 años 9 meses antes
Patrimonio protegido e impuesto transmisiones patrimoniales

Hola.

Soy padre de una niña con una discapacidad psíquica del 75% y, pensando en su futuro, quería constituirle un patrimonio protegido.

Después de leer y leer por ahí, he visto que hay (o al menos eso me parece a mi) una infinidad de problemas y complicaciones administrativas y burocráticas para las personas que no tenemos una formación o conocimientos sobre estos temas, tremenda:

Que si hay que hacer escrituras para constituirlo, que si hay que enviarlas a hacienda que si hay que hacer todos los años declaración informativa en el modelo 182, que si también había que hacer otra informativa en el modelo 190 (pero que finalmente decidieron que no), que si hay que hacer liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que si hay que volver a hacer escrituras cada vez que pases bienes o dinero a ese patrimonio, que si hay que volver a informar a hacienda de esos traspasos, que si hay que pedir facturas de lo que dispongas, aunque sea para necesidades vitales, que si hay que informar a hacienda de estas disposiciones...etc.
En fin, que te quitan las ganas antes de empezar con esto.

Y es que que hay que ser poco menos que abogado, (y si tienes alguna carrera mas sobre temas económicos y administraciones publicas, o algún amigo que sea un superdotado en estos asuntos, mejor que mejor), si no, me temo que vas a ver esto del Patrimonio Protegido como un muro de piedra enorme y totalmente insalvable, capaz de desmoralizar al mas pintado.

Se supone que esto se hizo en su día para favorecer a personas con problemas de discapacidad y asegurarles un futuro. Pero tal y como lo han planteado, muchas, MUCHAS de esas personas con un nivel cultural o de preparación bajo se quedan fuera, porque da miedo, y mucho.

Bueno, a lo que iba; Ya sé que para los traspasos al patrimonio protegido de bienes inmuebles hay que hacer la liquidación en hacienda del impuesto de TP y AJD, pero mi duda era si también hay que hacerla cuando lo que se le traspasa es solo dinero en metálico, de la cuenta de los padres a la cuenta del titular del patrimonio protegido, en esta caso, mi hija.

Gracias.