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Jubilación
- María José Alonso
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6 años 9 meses antes #60941
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Jubilación
Estimado Alfonso:
En general, para jubilarse en 2019 hay que haber cumplido en 2019 65 años y ocho meses de edad o 65 años cuando se acrediten 36 años y 9 meses o más de cotización (a partir de 2027, 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización pues hay un incremento gradual disposición transitoria séptima).
Para pode jubilarse es requisito (artículo 205 LGSS) tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
No cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Mientras se cobra la prestación por desempleo se cotiza para jubilación (artículo 273 LGSS).
Cuando se cobra subsidio de desempleo solo se cotiza cuando se tiene más de 55 años (artículo 280 LGSS).
En consecuencia, no puede jubilarse porque le faltan 3 años de cotización. A partir de ahí y en función de su tipo de discapacidad, podrá jubilarse si está en la lista del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, o si no lo está en función de los coeficientes reductores habrá que ver cuando puede jubilarse con los coeficientes del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
Para completar los años de cotización puede suscribir un convenio especial:
Convenio especial para personas con discapacidad RD 156/2013, de 1 de marzo. Usted pagaría las cotizaciones aunque no trabaje
Lo que ocurre es que la jubilación contributiva es incompatible con la pensión no contributiva que usted cobra. Es posible que no le interese.
Creo que debe preguntar en el INSS.
Un saludo cordial,
María Jose Alonso Parreño
En general, para jubilarse en 2019 hay que haber cumplido en 2019 65 años y ocho meses de edad o 65 años cuando se acrediten 36 años y 9 meses o más de cotización (a partir de 2027, 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización pues hay un incremento gradual disposición transitoria séptima).
Para pode jubilarse es requisito (artículo 205 LGSS) tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
No cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Mientras se cobra la prestación por desempleo se cotiza para jubilación (artículo 273 LGSS).
Cuando se cobra subsidio de desempleo solo se cotiza cuando se tiene más de 55 años (artículo 280 LGSS).
En consecuencia, no puede jubilarse porque le faltan 3 años de cotización. A partir de ahí y en función de su tipo de discapacidad, podrá jubilarse si está en la lista del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, o si no lo está en función de los coeficientes reductores habrá que ver cuando puede jubilarse con los coeficientes del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
Para completar los años de cotización puede suscribir un convenio especial:
Convenio especial para personas con discapacidad RD 156/2013, de 1 de marzo. Usted pagaría las cotizaciones aunque no trabaje
Lo que ocurre es que la jubilación contributiva es incompatible con la pensión no contributiva que usted cobra. Es posible que no le interese.
Creo que debe preguntar en el INSS.
Un saludo cordial,
María Jose Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso
- Autor del tema
6 años 9 meses antes #60931
por Alfonso
Jubilación Publicado por Alfonso
quiero saber si puedo jubilarme, tengo 59 años y he trabajado 12 años. El último año solo he trabajado un mes y el año pasado trabajé dos meses. Tengo una discapacidad del 65% y cobro una pensión no contributiva.
Responder a Alfonso
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