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plan pensiones para discapacitados para cubrir contigencia de dependencia
- Jose
- Autor del tema
6 años 5 meses antes #61238
por Jose
Respuesta de Jose sobre el tema plan pensiones para discapacitados para cubrir contigencia de dependencia
Muchas gracias por su orientación. Comunicaré lo que averigue
Responder a Jose
- María José Alonso
- Fuera de línea
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6 años 5 meses antes #61228
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema plan pensiones para discapacitados para cubrir contigencia de dependencia
Estimado Jose:
Me temo que usted necesita un asesoramiento muy personalizado que excede lo que podemos brindarle desde este portal. En este tema encontrará personas especializadas en el campo de asesoría financiera o de seguros que podrán responder a sus preguntas. Probablemente necesite una reunión presencial.
Le facilito un enlace a INVERCO, que es la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, y agrupa a la práctica totalidad de las Instituciones de Inversión Colectiva españolas (Fondos y Sociedades de Inversión), a los Fondos de Pensiones españoles, y a las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras registradas en la CNMV a efectos de su comercialización en España, así como a diversos Miembros Asociados.
En el enlace tratan el tema de APORTACIONES, CONTINGENCIAS, DERECHOS CONSOLIDADOS y PRESTACIONES
www.inverco.es/28/0/95
Tal vez ahí pueda resolver sus dudas.
Un saludo cordial,
María José Alonso parreño
Me temo que usted necesita un asesoramiento muy personalizado que excede lo que podemos brindarle desde este portal. En este tema encontrará personas especializadas en el campo de asesoría financiera o de seguros que podrán responder a sus preguntas. Probablemente necesite una reunión presencial.
Le facilito un enlace a INVERCO, que es la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, y agrupa a la práctica totalidad de las Instituciones de Inversión Colectiva españolas (Fondos y Sociedades de Inversión), a los Fondos de Pensiones españoles, y a las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras registradas en la CNMV a efectos de su comercialización en España, así como a diversos Miembros Asociados.
En el enlace tratan el tema de APORTACIONES, CONTINGENCIAS, DERECHOS CONSOLIDADOS y PRESTACIONES
www.inverco.es/28/0/95
Tal vez ahí pueda resolver sus dudas.
Un saludo cordial,
María José Alonso parreño
Responder a María José Alonso
- jose
- Autor del tema
6 años 5 meses antes #61226
por jose
plan pensiones para discapacitados para cubrir contigencia de dependencia Publicado por jose
Buenos días
escribo porque tengo un lio respecto a los planes de pensiones, y por la documentación que yo veo (RD 304/2004) deduzco una cosa, y en el banco me dicen otra,
mi hermano tiene una discapacidad superior al 66%, ya esta jubilado, percibiendo pension, y tiene reconocida dependencia moderada..
hemos solicitado revision del grado de dependencia hace unas semanas, hasta la fecha sin respuesta (esto es lento y me dicen tardara un año)
¿se puede constituir un plan de pensiones para personas con discapacidad para cubrir la contingencia de dependencia,?
Segun he leído en el decreto de los planes de pensiones, la contingencia a cubrir es dependencia severa o gran dependencia.
Entiendo por tanto, que SI se puede constituir el plan, yo puedo realizar aportaciones , con la correspondiente desgravación,
y se podría realizar el rescate en caso de que se reconociera dependencia severa o gran dependencia (¿es correcta esta suposición??
¿Y cuando es el momento limite de la aportaciones ?, ¿y para el momento inicial para iniciar el rescate?(entiendo que ese momento es el mismo. "Si ya no puedo aportar, puedo rescatar?". ¿hasta que se dicte resolución reconociendo dependencia severa o gran?¿hasta que se perciban prestaciones? (¿y estas prestaciones han de ser dinero en mano o pueden ser cualquier tipo- servicios, que es lo habitual, por lo menos en Andalucia-?)
Entiendo que si se reconociera la dependencia severa o gran dependencia seria con carácter retroactivo a la solicitud (que ya se ha realizado). Imagino que ello no altera las deducciones fiscales de las aportaciones realizadas por mi, ya que la solicitud ha sido presentada y el expediente todavía esta en su inicio, y claro, no sabemos como puede terminar???
el rescate creo que ha de ser en forma de renta. Cual es el "numero" de rescates para ser considerado renta y no capital?(rescatar en dos veces, en tres,..o forzosamente ha de ser por todos los años??
Finalmente, en el caso de que no se reconozca depedencia severa o gran dependencia, entiendo que se podría realizar el rescate a los 10 años o por -Dios no lo quiera- por fallecimiento .¿es asi?
Muchisimas gracias por vuestra atencion
escribo porque tengo un lio respecto a los planes de pensiones, y por la documentación que yo veo (RD 304/2004) deduzco una cosa, y en el banco me dicen otra,
mi hermano tiene una discapacidad superior al 66%, ya esta jubilado, percibiendo pension, y tiene reconocida dependencia moderada..
hemos solicitado revision del grado de dependencia hace unas semanas, hasta la fecha sin respuesta (esto es lento y me dicen tardara un año)
¿se puede constituir un plan de pensiones para personas con discapacidad para cubrir la contingencia de dependencia,?
Segun he leído en el decreto de los planes de pensiones, la contingencia a cubrir es dependencia severa o gran dependencia.
Entiendo por tanto, que SI se puede constituir el plan, yo puedo realizar aportaciones , con la correspondiente desgravación,
y se podría realizar el rescate en caso de que se reconociera dependencia severa o gran dependencia (¿es correcta esta suposición??
¿Y cuando es el momento limite de la aportaciones ?, ¿y para el momento inicial para iniciar el rescate?(entiendo que ese momento es el mismo. "Si ya no puedo aportar, puedo rescatar?". ¿hasta que se dicte resolución reconociendo dependencia severa o gran?¿hasta que se perciban prestaciones? (¿y estas prestaciones han de ser dinero en mano o pueden ser cualquier tipo- servicios, que es lo habitual, por lo menos en Andalucia-?)
Entiendo que si se reconociera la dependencia severa o gran dependencia seria con carácter retroactivo a la solicitud (que ya se ha realizado). Imagino que ello no altera las deducciones fiscales de las aportaciones realizadas por mi, ya que la solicitud ha sido presentada y el expediente todavía esta en su inicio, y claro, no sabemos como puede terminar???
el rescate creo que ha de ser en forma de renta. Cual es el "numero" de rescates para ser considerado renta y no capital?(rescatar en dos veces, en tres,..o forzosamente ha de ser por todos los años??
Finalmente, en el caso de que no se reconozca depedencia severa o gran dependencia, entiendo que se podría realizar el rescate a los 10 años o por -Dios no lo quiera- por fallecimiento .¿es asi?
Muchisimas gracias por vuestra atencion
Responder a jose
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