Responder: herencia

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Historial del Tema: herencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso
7 años 1 mes antes
Re: Re: Re: Re: herencia

Estimado José Miguel:
Normalmente las leyes regulan aquello en lo que han surgido problemas en la vida. En las herencias hay veces que no hay problemas, pero otras veces si los hay. En el caso de personas con discapacidad, son muchas las que temen que alguien, incluso de su propia familia, les quite lo que es suyo. De ahí que se regulen cautelas.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • José miguel
7 años 1 mes antes
Re: Re: Re: Re: herencia

Claramente es una documentación y trámite burocrático sin sentido. Aquí más info Info sobre herencias un saludo. Espero ayude. Todo depende de la comunidad en muchos aspectos

  • chus
16 años 6 meses antes
herencia

Hola Mª José me gustaría saber qué efectos jurídicos tendría para cualquier de nuestros hijos ser perceptores de una herencia?

Cómo se formalizaría cuestiones como:
-declaración de herederos ante la oficina liquidadora.
-Declaración del patrimonio.
-Delcaración del IRPF.
-modificación de escrituras de propiedad.
-si se desea vender propiedades cuál sería el procedimiento.

Gracias.

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: herencia

Apreciada Chus:

El tema de la herencia que planteas da para un artículo completo y no un simple mensaje en el foro pues tiene múltiples ramificaciones según las circunstancias. También hay derechos forales en determinados territorios y la normativa fiscal de determinados impuestos no es idéntica.

Para acotar un poco tu consulta, te ruego que me digas si se trata de una sucesión testada (el causante otorgó testamento) o intestada ( no lo hizo) y en qué territorio, para saber si se aplica el derecho común o el foral y cual. También agradecería saber si el preceptor de la herencia es menor de edad o mayor de 18 años.

En cualquier caso prometo un artículo extenso sobre el tema de la herencia para el área jurídica.

Un saludo muy cordial,


María José Alonso Parreño

  • chus
16 años 6 meses antes
Re: Re: herencia

Respondo a tus preguntas:

- Sucesión testada.
- Comunidad Castellano Leonesa.
- Menor de edad.

Gracias por tu interés.

Yo por lo poco que intuyo sobre el tema le veo más desventajas que ventajas, pues puede que incluso para vender bienes y obtener liquidez a cambio, se puede llegar a tener que ser autorizado por un juez.

También para todo el tema de la Ley de dependencia, en el que se ve los bienes de la persona con discapacidad, no la familia y si tiene a su nombre bienes que no le reportan ningún beneficio económico en el momento, hasta que se produzca una venta y sí una carga y además cuenta como bienes a la hora de tener beneficios fiscales o de ayudas.

Todo esto lo hablo como herencia pura y dura, sin crear patrimonio protegido.

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Re: Re: herencia

Apreciada Chus:

En la Comunidad de Castilla y León se aplica el derecho común, es decir el Código Civil.

Conforme al Código civil, el procedimiento consiste brevemente en lo siguiente:

1º Se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia para averiguar cual fue el último testamento que es el válido.

2º Se obtiene copia autorizada del testamento del Colegio Notarial (el testamento notarial abierto es lo más frecuente)

3º La herencia se acepta en una escritura de aceptación de herencia . Si hay varios herederos en la misma escritura se hace la partición de la herencia conforme a las disposiciones testamentarias y en su defecto de los acuerdos de los herederos en el cuaderno particional. Cualquier heredero puede pedir la partición de la herencia y cuando haya algo indivisible se adjudica a un heredero y este paga a los restantes su parte en metálico. Si un heredero lo pide el bien se vende en pública subasta, salvo excepciones.

4º La escritura de aceptación de herencia una vez liquidados los impuestos pasa por los distintos Registros de la Propiedad.

Cuando una persona es menor de edad para aceptar la herencia le representaran sus representantes legales ( es decir sus padres si viven), y si después de aceptarla se desea vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios (estos últimos salvo que se vayan a reinvertir en bienes o valores seguros), se necesita autorización judicial.

En cuanto al tema fiscal, para pagar el Impuesto de Sucesiones se dispone de seis meses desde el fallecimiento. Hay una Reducción de la base imponible en adquisiciones mortis causa

Se señala para las adquisiciones por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 125.000 euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, una reducción de 225.000 euros.

Téngase en cuenta que existe una bonificación en la cuota del 99 por 100 para todos los descendientes o adoptados del causante que sean menores de 21 años, tengan o no discapacidad.

Efectivamente la herencia pasa a formar parte del patrimonio del heredero y ello supone que si excede los límites marcados tendrá que pagar dicho Impuesto. La herencia no tiene impacto en la declaración del IRPF de ese ejercicio como incremento patrimonial pero si genera rentas puede tener que declararlas desde la fecha de la herencia.

Es verdad que las Rentas que perciba la persona con discapacidad o el patrimonio del que sea titulas afecta al copago en el sistema de dependencia.

Espero que estas breves líneas te sirvan de orientación.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño