Querida Chus:
No sé lo que piensa hacer Down España o el CERMI. Desde un punto de vista jurídico te comento lo que se puede hacer.
Una Ley Orgánica se aprueba en el Parlamento y cuando llegue al Congreso para su aprobación definitiva tendrá que ser con mayoría absoluta que el partido en el gobierno tiene.
La cuestión es que no puede recurrirla cualquier persona. Ya hablamos de esto cuando el Real Decreto Ley 20/2012 que reformó la Ley de Autonomía Personal y Dependencia. Sólo puede interponerse recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Sólo lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos de las CCAA y las asambleas de las mismas.
Es decir que las organizaciones que nos representan no pueden recurrir, solo pueden intentar que otros lo hagan.
Desde mi punto de vista lo más inconstitucional de todo es el artículo 74.1 LOE de 2006 que ampara la escolarización forzosa en educación especial y que no se ha tocado en la LOMCE. Tampoco se regula la transformación paulatina de los centros de educación especial en centros de recursos al servicio de la comunidad (apoyo en los centros ordinarios, etc) como exige el desarrollo del artículo 24 de la Convención según la OMS en su informe de 2011 y el informe del Relator del Derecho a a la Educación de 2007. Se siguen construyendo centros de educación especial en contra de lo recomendado en dichos informes. El mayor reproche que cabe hacerle a la LOMCE es que no hace ningún avance en inclusión educativa y las reválidas sucesivas hacen muy difícil la permanencia en el sistema educativo ordinario y la titulación al final de la ESO. Por otro lado la falta de apoyos en Formación profesional también es discriminatoria.
Dado que la Convención forma parte del Derecho Español y es criterio de interpretación de derechos humanos podría esgrimirse en el recurso de inconstitucionalidad.
Veremos lo que ocurre.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño