Estimado Juan:
Si, usted puede deidir el destino de sus aportaciones al patrimonio protegido cuando fallezca su hija, según el artículo 4.3 de La ley 41/20023 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Art. 4.3. Al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido conforme al artículo 6, siempre que hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil o en las normas de derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.
Las limitaciones a las que se refiere este artículo son las legítimas (por ejemplo si su hija tuviera hijos.)
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño