Buenos días Silvia:
Es verdad que te corresponden dos semanas más de baja de maternidad. Está recogido en el art. 48.4, párrafo noveno del Estatuto de los Trabajadores : “En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.”
La acreditación de la discapacidad del niño se hará por medio de la resolución de reconocimiento de discapacidad (RD1971/1999) o mediante el reconocimiento de la situación de dependencia (Ley 39/2006 y RD 504/2007 modificado por RD 1198/2007).
En cuanto a la ayuda por familia numerosa que menciona no la conozco, quizás sea una ayuda autonómica, si me dice su CCAA lo compruebo. La que si conozco es la Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos que exige que solo computen los hijos, comunes o no, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.
Le aconsejo que vaya a los servicios sociales municipales o de su CCAA y que pida cita con la trabajadora social para que la asesoren bien sobre los pasos, sin perjuicio de que acuda a nosotros cuando le parezca oportuno.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño