Estimada Mercedes:
El tema de la excedencia viene regulado en el art. 46 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores:
“3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.”
No estoy segura de que puedas disfrutar primero de una excedencia por guarda legal hasta que tu hijo tenga tres años y luego otra excedencia por cuidado de familiar con discapacidad durante dos años más, o solamente una de las dos. Yo no veo incompatibilidad pero conviene que lo consultes con un especialista en Derecho laboral. También conviene verificar si tu convenio colectivo contempla un beneficio mayor. Entiendo que no eres funcionaria. El convenio puede ser del sector o de tu empresa (en empresas grandes). El convenio puede modificar lo anterior.
La ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia no trata el tema de excedencias.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño