Responder: SD, discapacidad e incapacitación judicial

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Historial del Tema: SD, discapacidad e incapacitación judicial

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Rosario
16 años 6 meses antes
SD, discapacidad e incapacitación judicial

Hola, tenemos un niño con SD de 3 años. No hemos acudido al centro base para renovar el reconocimiento de discapacidad de nuestro hijo por lo que ahora mismo no tiene discapacidad reconocida. En el colegio nos proponen que aceptemos el apoyo que nos ofrecen para personas con necesidades educativas especiales, lo que conllevaría su valoración y su registro como persona con necesidades educativas especiales en la Consejería de Educación. Si aceptamos esa ayuda, nos preguntamos si eso puede facilitar que un juez en un futuro lo incapacite legalmente. Concretamente, nos preguntamos:
1) ¿el figurar como persona con necesidades educativas especiales supone automáticamente el reconocimiento de una minusvalía?
2) Aunque no lo suponga, ¿el figurar como persona con necesidades educativas especiales puede conllevar o facilitar la incapacitación judicial futura de esa persona?
3) Independientemente del tema de los apoyos escolares, existe alguna relación directa o indirecta entre la incapacitación judicial y el reconocimiento de una minusvalía, o dicho de otra forma,el hecho de que una persona esté registrada con una discapacidad o minusvalía reconocida, ¿ puede conllevar a una incapacitación judicial, de forma directa?. En fin, no sé que relación pueden guardar la incapacitación judicial y el reconocimiento de una minusvalía.
Gracias por su atención a esta consulta.
Rosario

  • Luis Bulit
16 años 6 meses antes
Re: SD, discapacidad e incapacitación judicial

Estimada Rosario
Desconozco la legislación de España al respecto y es seguro que doña maría José te dará una respuesta específica y como siempre, adecuada.
Razonando el tema desde el prisma de la Convención Internacional a la que España ha adherido, te diría que son dos cuestiones distintas.

Una es el reconocimiento de la discapacidad y su eventual registro y certificación, que habilita a percibir deternminados servicios sociales,educativos, de salud o asistenciales, y otra MUY distinta es el tema de la capacidad jurídica (inhablitación total o parcial).

Aunque aún en la población general y hasta en algunos ámbitos administrativos y hasta judiciales puede haber cierta confusiónm, es necesario distinguirlos muy biena para no conculcar los derechos humanos de nuestros hijos.

cariños
Luis

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: SD, discapacidad e incapacitación judicial

Estimada Rosario:

Pido disculpas por el retraso en responderte y contesto a tus dudas:

1) La respuesta es no, hay necesidades educativas especiales que no están asociadas a discapacidad, por ejemplo la sobredotación intelectual o la desventaja social.
2) No creo que facilite la incapacitación judicial futura son dos procesos totalmente separados.
3) No existe ninguna relación entre la incapacitación judicial y el reconocimiento de minusvalía. La primera es un sentencia dictada por un juez que establece que la persona no puede gobernarse por sí misma y que necesita otra persona que le sustituya en su capacidad de obrar para celebrar negocios jurídicos. El reconocimiento de minusvalía es un procedimiento administrativos que en nada afecta a la capacidad de obrar, sino que abre la puerta a prestaciones económicas, beneficios fiscales, etc.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño


  • Rosario
16 años 6 meses antes
Re: Re: SD, discapacidad e incapacitación judicial

Muchas gracias, M. José por tu respuesta. Necesitábamos conocer acerca de todo esto.

Un saludo,
Rosario