Responder: derecho a voto y otros derechos

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Historial del Tema: derecho a voto y otros derechos

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Rosario
16 años 6 meses antes
derecho a voto y otros derechos

Una persona con síndrome de Down, mayor de edad
¿Tiene derecho a votar en España?
¿Puede sacar su carné de conducir ?
¿Puede abrir a su nombre su propia cuenta bancaria?

Agradecería mucho respondan a estas preguntas.

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: derecho a voto y otros derechos

Estimada Rosario:

Contesto a sus preguntas:

Una persona con síndrome de Down, mayor de edad
¿Tiene derecho a votar en España? Por supuesto, salvo que esté incapacitada judicialmente y en la sentencia de incapacitación expresamente se le prive de este derecho.
¿Puede sacar su carné de conducir ? El tener un determinado síndrome de por sí no te priva de sacrte el carné, ahora bien, las pruebas hay que pasarlas como cualquier persona.
¿Puede abrir a su nombre su propia cuenta bancaria? Por supuesto. Si está incapacitada judicialmente será su representante legal el que fime en su lugar o junto a esa persona pero la cuenta estará a nombre de la persona con síndrome de Down.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Rosario
16 años 6 meses antes
Re: Re: derecho a voto y otros derechos

Muchísimas gracias por su respuesta, Mª José. Quisiera preguntarle algo más: No hemos acudido al centro base para renovar el reconocimiento de discapacidad de nuestro hijo por lo que ahora mismo no tiene discapacidad reconocida. En el colegio nos proponen que aceptemos el apoyo que nos ofrecen para personas con necesidades educativas especiales, lo que conllevaría su valoración y su registro como persona con necesidades educativas especiales en la Consejería de Educación. Si aceptamos esa ayuda, nos preguntamos si eso puede facilitar que un juez en un futuro lo incapacite legalmente. Concretamente, nos preguntamos:
1) ¿el figurar como persona con necesidades educativas especiales supone automáticamente el reconocimiento de una minusvalía?
2) Aunque no lo suponga, ¿el figurar como persona con necesidades educativas especiales puede conllevar o facilitar la incapacitación judicial futura de esa persona?
3) Independientemente del tema de los apoyos escolares, existe alguna relación directa o indirecta entre la incapacitación judicial y el reconocimiento de una minusvalía, o dicho de otra forma,el hecho de que una persona esté registrada con una discapacidad o minusvalía reconocida, ¿ puede conllevar a una incapacitación judicial, de forma directa?. En fin, no sé que relación pueden guardar la incapacitación judicial y el reconocimiento de una minusvalía.
Gracias por su atención a esta consulta.
Rosario

  • Mercedes
16 años 6 meses antes
Re: Re: Re: derecho a voto y otros derechos

Una persona por el simple hecho de tener SD ¿puede ser incapacitada judicialmente?.
Supongo que cada caso sera individual, ¿verdad?

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Re: Re: derecho a voto y otros derechos

Estimada Rosario:

Pido disculpas por el retraso en responderte y contesto a tus dudas:

1) La respuesta es no, hay necesidades educativas especiales que no están asociadas a discapacidad, por ejemplo la sobredotación intelectual o la desventaja social.
2) No creo que facilite la incapacitación judicial futura son dos procesos totalmente separados.
3) No existe ninguna relación entre la incapacitación judicial y el reconocimiento de minusvalía. La primera es un sentencia dictada por un juez que establece que la persona no puede gobernarse por sí misma y que necesita otra persona que le sustituya en su capacidad de obrar para celebrar negocios jurídicos. El reconocimiento de minusvalía es un procedimiento administrativos que en nada afecta a la capacidad de obrar, sino que abre la puerta a prestaciones económicas, beneficios fiscales, etc.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño


  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Re: Re: Re: derecho a voto y otros derechos

Estimada Mercedes:

Efectivamente cada caso es individual, y el criterio no es el´diagnóstico de un determinado síndrome sino la capacidad de gobernarse por sí misma que tenga la persona.

Si pincha en el Área Jurídica podrá leer un artículo sobre este tema dentro de Legislación Española, pinchando en Incapacitación y tutela.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso parreño