Estimada Raquel:
Me parece bien su idea de formular recurso. No he encontrado nada en el Plan Concilia ni en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que de fuerza a la petición de traslado (se contempla movilidad por violencia de género pero no por discapacidad de un familiar).
Se me ocurre una posibilidad que he visto en el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
“Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.
Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.”
En su borrador de recurso dice su marido que el mismo presenta una discapacidad. Creo que como el destino ya está adjudicado, la petición hay que hacerla añadiendo este nuevo argumento (el art. 9 que le he transcrito) en el recurso, justificando la discapacidad de su marido (el funcionario) y la de su hijo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño