Hola Chus:
La constitución del patrimonio protegido con 6000 euros en una cuenta es legal y las disposiciones, en virtud de la modificación importante que introdujo la ley 1/2009 en la anterior ley 41/2003, mientras sean gastos para satisfacer necesidades vitales no tendrían consecuencias negativas: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
El problema es que no está definido qué son necesidades vitales, y así como gastos médicos no serían discutidos puede que otros si lo fueran en caso de inspección. Todavía no está en el Congreso el proyecto de ley de Mejora del Régimen Fiscal de los patrimonios protegidos, para lo cual el gobierno tenía un plazo de seis meses que acabo el 29 de diciembre de 2009, y que se esperaba que fuera a concretar qué son necesidades vitales.
Suena arriesgado un supuesto en el que todo lo que se ingresa en un patrimnio protegido se gasta ese mismo año, parece muy llamativo desde el punto de vista de la Agencia Tributaria. No obstante lo voy consultar con un fiscalista y te doy su opinión.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño